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Documento BOE-B-2015-22316

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2015, páginas 30962 a 30962 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-22316

TEXTO

Edicto

D.ª Nieves Pérez Ibáñez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber: Que con fecha 16/03/15 se ha dictado auto de conclusión del concurso con la parte dispositiva que a continuación se inserta, el cual es firme al no caber contra el mismo recurso alguno:

Parte dispositiva:

1º.- Que debía acordar y acordaba la conclusión del concurso de "Pymecoop, Sociedad Cooperativa de Servicios Limitada COOP V", seguido bajo el número Concurso abreviado, numero 000377/2013-IX., y el archivo de las presentes actuaciones sin mas tramite al no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

2º.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, este quedará responsable del pago de los créditos restantes pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso de acreedores.

3º.- Se acuerda el cese en su cargo del administrador concursal aprobándose las cuentas formuladas.

4º.- Se acuerda la extinción de la mercantil debiendo procederse al cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento por duplicado, con inclusión de la presente resolución y carácter inmediato al no caber recurso contra el presente auto y ser por tanto firme, al Registro Mercantil que corresponda.

5º.- Dese al presente auto la publicidad que corresponda en los términos de los artículos 23 y 24 de la Ley concursal, a cuyo fin se expedirán los correspondientes edictos y mandamientos que se entregaran al Procurador/a del solicitante o instante para que proceda, sin dilación ni excusa, a su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Publíquese asimismo en el tablón de anuncios de este Juzgado.

6º.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio del presente auto en las actuaciones sección primera del concurso.

7º.- Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso haciéndose saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno en virtud de lo dispuesto en el artículo 177.1 de la Ley Concursal.

Castellon, 12 de mayo de 2015.- La Secretaria Judicial.

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