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Documento BOE-B-2015-22289

Anuncio del Registro de Bienes Muebles de Barcelona sobre edicto de notificación a don ALBERTO ALEGRE SÁNCHEZ.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2015, páginas 30934 a 30934 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
OTROS ENTES
Referencia:
BOE-B-2015-22289

TEXTO

Intentada la notificación de la calificación negativa del documento y no habiéndose podido practicar, se le comunica que el documento que causó el asiento de presentación 20150029402 del diario 17, de cancelación de leasing y ejercicio de opción de compra en relación al vehículo matrícula 0080CZN suscrito por la entidad CATALUNYA BANC, S.A., en fecha 10 de marzo de 2015 ha sido calificado negativamente en fecha 11 de mayo de 2015 por el Registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Barcelona, doña Juana Cuadrado Cenzual, por el siguiente defecto: "El reconocimiento de firma de la entidad solicitante por la entidad bancaria deberá verificarse por persona/s debidamente facultada/s e identificada/s distinta/s de las suscriptora/s, o, en su caso, verificarse notarialmente. Téngase en cuenta que la persona que figura en el reconocimiento bancario de firmas -doña Gemma González del Amo- no consta como apoderado/a de la entidad CATALUNYA BANC, S.A., por lo que deberá indicarse las circunstancias que preceptúa el artículo 11.3.ª de la Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles (Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 18 de febrero de 2000).

Contra la presente calificación, que ha sido extendida con la conformidad de los cotitulares, cabe interponer recurso en este Registro de Bienes Muebles para la Dirección General de los Registros y del Notariado en el plazo de un mes desde la fecha de la notificación en los términos de los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria (redactados por la Ley 24/2001 y Ley 24/2005), o bien interponer recurso, en el plazo de dos meses desde la notificación de la calificación, ante el Juzgado competente, en los términos de los artículos 66, 324 y 328 de la Ley Hipotecaria (redactados por la Ley 24/2001 y Ley 24/2005).

Por otra parte, siempre que el recurso se fundamente, de forma exclusiva o junto a otros motivos, en una infracción de las normas del derecho autonómico catalán, debe interponerse ante la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas de la Generalitat, y contra las resoluciones expresas o presuntas de esta Dirección General puede recurrirse a su vez ante el órgano jurisdiccional competente, todo ello conforme a la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Parlament de Catalunya. También puede instarse la aplicación del cuadro de sustituciones conforme a los arts. 19 bis y 275 bis de la citada Ley y al Real Decreto 1039/2003, en el plazo de quince días, a contar desde dicha notificación, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro medio de impugnación que el interesado entienda procedente".

Barcelona, 10 de julio de 2015.- La Registradora Mercantil de Barcelona número IX, doña Juana Cuadrado Cenzual.

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