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Documento BOE-B-2015-22283

Anuncio del Registro de la Propiedad de Manilva sobre la notificación de calificación negativa del mandamiento judicial de anotación preventiva al presidente del Tribunal del Condado de Londres Central.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2015, páginas 30928 a 30928 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
OTROS ENTES
Referencia:
BOE-B-2015-22283

TEXTO

Intentada la notificación de la calificación negativa del documento y no habiéndose podido practicar, se le comunica que el documento que causó el asiento de presentación 349 del diario 58, ha sido calificado negativamente por la Registradora de la Propiedad de Manilva, doña Belén Santa-Olalla Fernández-Fígares, por los siguientes defectos:

"1.º Esta Orden no puede inscribirse por aplicación del art. 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el Reglamento Europeo n.º 1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil que entró en vigor el 10 de enero de 2015 y 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuya virtud corresponde a los Tribunales españoles el reconocimiento y ejecución de sentencias dictadas por tribunales extranjeros, siendo necesario aportar mandamiento judicial conteniendo el auto por el que se reconoce y despacha ejecución de esta orden extranjera.

2.º Falta completar las circunstancias personales e identificativas del demandante y de los demandados.

3.º Falta aportar al Juzgado competente español la documentación definitiva para su reconocimiento y ejecución y además el certificado del Anexo V del reglamento 44/2001, de 22 de diciembre, que sigue en vigor.

4.º Falta aclarar si lo que se solicita es una anotación preventiva de embargo preventivo o una anotación preventiva de prohibición de disponer.

5.º Falta aclarar la finca registral perteneciente a este Registro a la que se refiere la orden extranjera.

6.º Falta acreditar el pago del impuesto o su exención o no sujeción mediante el correspondiente original del ejemplar 600 de autoliquidación."

Contra la anterior calificación, podrá recurrirse potestativamente ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en la forma y según los trámites previstos en los artículos 325 y siguientes de la Ley Hipotecaria, o ser impugnadas directamente ante los Juzgados de la capital de la provincia conforme a las disposiciones contenidas en el art. 328 de la Ley Hipotecaria. El interesado pueda solicitar la calificación del Registrador sustituto conforme a las reglas del artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria y desarrollado por el Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto.

Manilva, 9 de julio de 2015.- La Registradora de la Propiedad de Manilva, D.ª Belén Santa-Olalla Fernández-Fígares.

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