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Documento BOE-B-2015-22188

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2015, páginas 30786 a 30786 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-22188

TEXTO

Don José Vela Pérez, Secretario judicial del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los Autos que se siguen en este Juzgado con el número 1045/2014 se ha declarado, mediante Auto de fecha 25 de mayo de 2015, el concurso necesario de Eccogas Refrigerants, Sociedad Anónima, con Código de Identificación Fiscal A-61099883, y con domicilio social en Martorelles (Barcelona), Carrerada Polígono Industrial Can Roca, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al Administrador concursal designado Alfa Forensis, Sociedad Limitada Profesional, habiendo aceptado el cargo en su nombre doña Montserrat Cecilia Vallejo por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del Administrador concursal, sito en paseo de Gracia, número 97, segundo, primera, de Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el Administrador concursal administracion@alfaforensis.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, debiendo efectuar, en su caso, la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 25 de mayo de 2015.- El Secretario judicial.

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