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Documento BOE-B-2015-2218

Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar por la que se modifican determinadas condiciones para el ejercicio de la navegación en embalses y ríos del ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2015, páginas 3086 a 3093 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2015-2218

TEXTO

Mediante Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 2 de septiembre de 2011 (Boletín Oficial del Estado n.º 235, de 29 de septiembre) se fijaron los plazos, condiciones, prohibiciones, limitaciones y otros requisitos para el ejercicio de la navegación y flotación en embalses y ríos, así como para el ejercicio de otros usos comunes especiales del dominio público hidráulico sujetos a declaración responsable. La resolución contenía una previsión para que las prohibiciones y limitaciones específicas de cada embalse o tramo fluvial, concretadas en su Anexo, fueran periódicamente actualizadas y publicadas en la web de la Confederación Hidrográfica del Júcar (www.chj.es).

A la vista de las experiencias resultantes de la aplicación de este régimen, algunos de los aspectos regulados en dicha resolución y en otras dictadas por la Confederación Hidrográfica del Júcar con incidencia en materia de navegación, han de ser revisados. Se pretende dar mayor versatilidad a la navegación aprovechando mejor las potencialidades existentes y eliminando trabas innecesarias, mejorando la regulación y control, en sintonía con la salvaguarda y protección de los valores ambientales y los intereses socioeconómicos concurrentes, unificando dicha regulación y los criterios de actuación con los de otros Organismos de cuenca; en especial, en lo relativo a las masas de agua con presencia de especies alóctonas como el mejillón cebra, en las que se permitirá navegar de forma controlada siempre que se cumplan determinadas condiciones de confinamiento.

En consecuencia, vista la propuesta formulada por la Comisaría de Aguas y de acuerdo con la deliberación de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Júcar en su reunión del 22 de diciembre de 2014 esta Presidencia, en uso de las funciones que le atribuye el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 51.2 y 51 bis.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, resuelve:

Primero. Aprobar las siguientes modificaciones de la Resolución de 2 de septiembre de 2011 de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar por la que se fijan plazos, condiciones, prohibiciones, limitaciones y otros requisitos para el ejercicio de la navegación y flotación en embalses y ríos, y para el ejercicio de otros usos especiales del dominio público hidráulico sujetos a declaración responsable.

1. El primer párrafo del apartado Segundo de la Resolución pasa a tener la siguiente redacción:

"En el Anexo 1 de esta Resolución se recogen las prohibiciones y limitaciones relativas a la navegabilidad en embalses y tramos fluviales. Por otra parte, en el Anexo 2 se contienen las normas específicas para la navegación en las masas de agua afectadas por la presencia de mejillón cebra (dreissena polymorpha). La información de dichos anexos será periódicamente actualizada y publicada en la web de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en la cual se incluirán también datos relativos a los obstáculos y singularidades existentes, a tener en cuenta y que podrían condicionar la práctica de la navegación.

En caso de que se pretenda obtener una excepción puntual al régimen de prohibiciones y limitaciones del Anexo 1, excluyendo las relativas a las distancias a los elementos de desagüe de las presas, se deberá solicitar una autorización expresa acompañando la solicitud con la pertinente justificación, que se tramitará según lo estipulado en el artículo 53 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico."

2. El segundo párrafo del apartado Segundo de la Resolución pasa a tener la siguiente redacción:

"No se precisa declaración responsable para el uso de medios de flotación que, por su tamaño y características, puedan ser complementarios del baño, a los que se equiparan, a estos efectos, las embarcaciones u otros artefactos de navegación de eslora o longitud inferior a 2,5 metros, que podrán usarse libremente en todas la masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Júcar donde no esté prohibido expresamente el baño; excepto en masas de agua afectadas por la presencia de mejillón cebra (dreissena polymorpha) en las cuales la exención se aplicará a embarcaciones y artefactos de navegación de eslora o longitud inferior a 1,5 metros."

3. El cuarto párrafo del apartado Segundo de la Resolución pasa a tener la siguiente redacción:

"Las prohibiciones y normas específicas para navegar en embalses, según se recogen en los Anexos 1 y 2, vienen referidas a la navegación recreativa y deportiva, de tal forma que no son aplicables a los titulares de concesiones para uso hidroeléctrico cuando la navegación se precise para efectuar revisiones técnicas u otras actuaciones para los fines de la concesión. La navegación queda sujeta también, en estos casos, a la previa presentación de declaración responsable."

Segundo. Régimen transitorio de las declaraciones responsables vigentes.

Las declaraciones responsables presentadas antes de la fecha de publicación de esta resolución y no resueltas serán válidas hasta el día 30 de abril de 2015.

Las personas que hubieran presentado una declaración responsable cuya vigencia supere esa fecha y abonado el canon de navegación, tendrán derecho a la devolución de la diferencia entre el importe del canon que abonaron y el que correspondería abonar hasta la fecha de 30 de abril de 2015, previa solicitud, o a un descuento equivalente en la siguiente declaración responsable que presenten.

Tercero. Quedan expresamente derogadas las siguientes Resoluciones de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar:

- Prohibición de navegación en el embalse de Sitjar, de 4 de octubre de 2005.

- Prohibición de navegación en el embalse de Forata, de 26 de septiembre de 2006.

- Prohibición de navegación en el embalse de Sitjar y desembocadura del río Mijares, de 8 de febrero de 2010.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante esta misma Confederación Hidrográfica del Júcar en el plazo de un mes, tal y como establece el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 10.1 j) de dicho texto legal.

Anexo 1

Prohibiciones y limitaciones para la navegación en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar

Masa de agua

Código

Masa de agua

Tipo

Masa de agua

Nombre

Coordenadas ED50

UTMx Fin Tramo

Coordenadas ED50

UTMy Fin Tramo

Coordenadas ETRS89

UTMx Fin Tramo

Coordenadas ETRS89

UTMy Fin Tramo

ZONA MEJILLÓN CEBRA

(ver Leyenda)

Código

Prohibiciones y Limitaciones (ver Leyenda)

OTRAS

01.02

Embalse

E. Ulldecona

773.500

4.507.500

773.390,98

4.507.290,30

----

GRUPO 2

Prohibida aproximarse a menos de 250 metros de la presa.

10.03.08912

Embalse

E. Valbona

685.761

4.458.378

685.651,54

4.458.168,91

----

Prohibido aproximarse a menos de 100 metros de la presa.

10.04.08901

Embalse

E. Balagueras

697.667

4.454.035

697.557,50

4.453.825,86

----

Prohibido aproximarse a menos de 100 metros de la presa.

10.05

Embalse

E. Arenós

709.900

4.440.000

709.790,36

4.439.790,99

----

GRUPO 2

Prohibido aproximarse a menos de 250 metros de la presa.

10.09

Embalse

E. Sichar

736.375

4.432.652

736.265,19

4.432.443,07

A

CEBRA

10.12.01.04.01.02

Embalse

E. Alcora

737.319

4.442.519

737.208,79

4.442.309,49

----

Prohibido aproximarse a menos de 250 metros de la presa.

10.12.01.05

Embalse

E. María Cristina

742.170

4.434.877

742.059,95

4.434.668,09

----

Prohibido aproximarse a menos de 200 metros de la presa.

13.04

Embalse

E. Regajo

711.802

4.418.605

711.691,99

4.418.395,83

----

Prohibido aproximarse a menos de 200 metros de la presa.

15.03

Embalse

E. Arquillo de San Blas

652.600

4.470.000

652.490,71

4.469.791,02

----

GRUPO 1

Prohibido aproximarse a menos de 200 metros de la presa.

15.10

Embalse

E. Benagéber

663.200

4.399.200

663.090,37

4.398.991,50

----

GRUPO 1

Prohibido aproximarse a menos de 300 metros de la presa.

15.12

Embalse

E. Loriguilla

679.193

4.392.914

679.082,88

4.392.705,01

----

Prohibido aproximarse a menos de 200 metros de la presa.

15.13.01.02

Embalse

E. Buseo

677.118

4.385.239

677.008,20

4.385.030,27

----

Prohibido aproximarse a menos de 200 metros de la presa y del aliviadero de superficie.

18.03

Embalse

E. La Toba

592.200

4.451.600

592.090,56

4.451.391,48

----

GRUPO 2

18.07

Embalse

E. Alarcón

570.700

4.385.900

570.590,36

4.385.691,59

----

Prohibido aproximarse a menos de 250 metros de la presa.

18.21

Embalse

E. Embarcaderos

669.700

4.345.500

669.590,15

4.345.291,61

C

CEBRA GRUPO 1

18.21.01.07

Embalse

E. Contreras

619.600

4.393.200

619.490,44

4.392.991,56

----

Prohibido aproximarse a menos de 300 metros de la presa.

18.22

Embalse

E. Cortes II

679.705

4.348.109

679.594,76

4.347.900,69

C

CEBRA

18.25

Embalse

E. Tous

703.000

4.334.600

702.890,08

4.334.391,53

C

CEBRA GRUPO 1

Prohibido aproximarse a menos de 1.500 metros de la presa

18.25.01.02

Embalse

E. Escalona

699.139

4.333.875

699.029,00

4.333.666,67

----

Prohibido navegar en la zona restringida, entre la presa y la línea de boyas.

18.29.01.02

Embalse

E. Bellús

718.753

4.313.397

718.643,39

4.313.188,75

----

Prohibido aproximarse a menos de 700 metros de la presa.

18.32.01.06

Embalse

E. Forata

684.226

4.357.028

684.116,57

4.356.819,72

B

CEBRA

21.04

Embalse

E. Beniarrés

729.656

4.299.892

729.546,56

4.299.683,82

----

Prohibido aproximarse a menos de 200 metros de la presa.

28.02.01.01

Embalse

E. Guadalest

744.500

4.285.200

744.390,39

4.284.991,57

----

GRUPO 1

Prohibido aproximarse a menos de 200 metros de la presa, debiendo prestar especial atención al peligro que supone el uso del embalse por hidroaviones.

29.02

Embalse

E. Amadorio

738.600

4.268.800

738.490,01

4.268.591,57

----

GRUPO 1

Prohibido aproximarse a menos de 250 metros de la presa.

01.01

Río

Río Cenia: Cabecera - E. Ulldecona

771.899

4.507.132

771.789,93

4.506.922,35

----

GRUPO 2

10.03

Río

Río Mijares: Loma de la Ceja - Río Mora

685.400

4.458.000

685.290,54

4.457.790,91

----

GRUPO 2

10.03.02.01

Río

Río Albentosa: Cabecera - Manzanera

685.209

4.436.424

685.099,39

4.436.215,04

----

GRUPO 2

10.04

Río

Río Mijares: Río Mora - E. Arenós

701.400

4.445.300

701.290,42

4.445.090,95

----

GRUPO 2

10.04.01.01

Río

Río del Morrón

703.800

4.444.600

703.690,41

4.444.390,96

----

GRUPO 2

10.06.02.01

Río

Río Montán

711.500

4.438.300

711.390,36

4.438.090,99

----

GRUPO 2

10.07.02.01

Río

Río Villahermosa: Cabecera - Bco. Canaleta

718.200

4.455.000

718.090,53

4.454.790,80

----

GRUPO 2

10.07.02.02

Río

Río Villahermosa: Bco. Canaleta - Bco. Cimorreta

722.643

4.449.157

722.533,28

4.448.947,92

----

GRUPO 2

10.07.02.04

Río

Río Villahermosa: Villahermosa - Río

Mijares

724.100

4.440.700

723.990,33

4.440.490,90

----

GRUPO 2

10.08

Río

Río Mijares: E. Vallat - E. Sichar

732.104

4.433.902

731.993,75

4.433.692,65

A

CEBRA

10.10

Río

Río Mijares: E. Sichar - Canal Cota 100

742.346

4.429.454

745.393,73

4.427.510,13

A

CEBRA

10.11

Río

Río Mijares: Canal Cota 100 - Rbla. de la

Viuda

749.000

4.427.000

748.889,95

4.426.790,78

A

CEBRA GRUPO 2

10.12

Río

Río Mijares: Rbla. de la Viuda - Delta

Mijares

751.285

4.424.516

751.175,35

4.424.307,00

A

CEBRA

10.12.01.04.01.01

Río

Río Lucena: Cabecera - E. Alcora

736.100

4.443.500

735.990,22

4.443.290,80

----

GRUPO 2

10.13

Río

Delta del Mijares

755.508

4.421.964

755.397,88

4.421.755,12

A

CEBRA

15.01

Río

Río Guadalaviar (Turia): Cabecera - Rbla. Monterde

633.682

4.477.137

633.572,77

4.476.928,07

----

GRUPO 2

15.02

Río

Río Guadalaviar (Turia): Rbla. Monterde - E. Arquillo S. Blas

647.401

4.471.662

647.291,74

4.471.453,03

----

GRUPO 2

15.04

Río

Río Guadalaviar (Turia): E. Arquillo S. Blas - Río Alfambra

659.500

4.468.100

659.390,68

4.467.891,00

----

GRUPO 2

15.04.01.01

Río

Río Alfambra: Cabecera - Rbla. Hoz

667.965

4.491.576

667.855,83

4.491.366,94

----

GRUPO 2

15.04.01.02

Río

Río Alfambra: Rbla. Hoz - Río Turia

659.500

4.468.100

659.390,68

4.467.891,00

----

GRUPO 2

15.06.03.01

Río

Río Vallanca

646.519

4.436.219

646.409,72

4.436.010,19

----

GRUPO 2

15.13

Río

Río Turia: E. Loriguilla - Río Sot

683.300

4.388.000

683.190,35

4.387.791,43

----

GRUPO 2

15.14

Río

Río Turia: Río Sot - Bco. Teulada

700.300

4.386.700

700.190,49

4.386.491,31

----

GRUPO 2

15.16

Río

Río Turia: Ayo Granolera - Az. Manises

714.439

4.377.861

714.329,20

4.377.652,39

----

GRUPO 2

18.01

Río

Río Júcar: Cabecera - Huélamo

597.800

4.467.800

597.690,67

4.467.591,41

----

GRUPO 2

18.02

Río

Río Júcar: Huélamo - E. La Toba

598.200

4.453.300

598.090,62

4.453.091,47

----

GRUPO 2

18.06

Río

Río Júcar: Río Huécar - E. Alarcón

564.000

4.427.400

563.890,48

4.427.191,62

----

GRUPO 2

18.08

Río

Río Júcar: E. Alarcón - Az. Henchideros

578.900

4.378.200

578.790,39

4.377.991,54

----

GRUPO 2

18.09

Río

Río Júcar: Az. Henchideros - E. Picazo

580.800

4.373.700

580.690,40

4.373.491,51

----

GRUPO 2

18.14.01.01

Río

Río Arquillo: Cabecera - Laguna Arquillo

555.405

4.289.608

555.294,55

4.289.400,43

----

GRUPO 2

18.14.01.02

Río

Río Arquillo: Laguna Arquillo - Az. Carrasca Sombrero

564.102

4.297.885

563.991,70

4.297.677,37

----

GRUPO 2

18.14.01.03

Río

Río Arquillo: Az. Carrasca Sombrero - Río

Mirón

574.100

4.304.300

573.989,80

4.304.092,32

----

GRUPO 2

18.14.01.03.01.01

Río

Río Mirón: Cabecera - Rbla. Fuentecarrasca

566.700

4.293.100

566.589,67

4.292.892,43

----

GRUPO 2

18.14.01.03.01.02

Río

Río Mirón: Rbla. Fuentecarrasca - Río

Arquillo

574.100

4.304.300

573.989,80

4.304.092,32

-------

GRUPO 2

18.21.01.01

Río

Río Cabriel: Cabecera - Solana Antón

621.800

4.456.400

621.690,74

4.456.191,23

----

GRUPO 2

18.21.01.04

Río

Río Cabriel: Río Mayor del Molinillo - E. Bujioso

608.800

4.420.700

608.690,61

4.420.491,50

----

GRUPO 2

18.21.01.04.01.01.01.01

Río

Río Campillos

617.633

4.436.606

617.523,72

4.436.397,38

----

GRUPO 2

18.21.01.07.01.01

Río

Río Martín

621.200

4.394.300

621.090,45

4.394.091,56

----

GRUPO 2

18.21.01.08

Río

Río Cabriel: E. Contreras - Rbla. S. Pedro

627.100

4.367.140

626.990,33

4.366.931,92

----

GRUPO 2

18.21.01.09

Río

Río Cabriel: Rbla. S. Pedro - Villatoya

642.524

4.356.000

642.414,61

4.355.791,71

----

GRUPO 2

18.21.01.10

Río

Río Cabriel: Villatoya - E. Embarcaderos

652.100

4.354.200

651.990,18

4.353.991,68

----

GRUPO 2

18.26

Río

Río Júcar: E. Tous - Az. Ac. Escalona

704.564

4.331.683

704.454,06

4.331.474,59

C

CEBRA

18.27

Río

Río Júcar: Az. Ac. Escalona - Az. Antella

707.966

4.328.822

707.856,02

4.328.613,59

C

CEBRA, GRUPO 2

18.28

Río

Río Júcar: Az. Antella - Río Sellent

709.300

4.328.300

709.190,01

4.328.091,59

C

CEBRA

18.29

Río

Río Júcar: Río Sellent - Río Albaida

713.400

4.330.000

713.290,00

4.329.791,55

C

CEBRA

18.30

Río

Río Júcar: Río Albaida - Rbla. Casella

720.800

4.336.500

720.689,97

4.336.291,47

C

CEBRA

18.31

Río

Río Júcar: Rbla. Casella - Río Verde

721.600

4.338.700

721.489,98

4.338.491,46

C

CEBRA

18.32

Río

Río Júcar: Río Verde - Río Magro

723.300

4.340.400

723.189,97

4.340.191,47

C

CEBRA

18.33

Río

Río Júcar: Río Magro - Albalat de la Ribera

724.364

4.342.300

689.390,26

4.357.091,46

C

CEBRA

18.34

Río

Río Júcar: Albalat de la Ribera - Az. Sueca

730.174

4.342.900

695.890,38

4.358.991,36

C

CEBRA

18.35

Río

Río Júcar: Az. Sueca - Az. Cullera

732.589

4.341.411

709.590,17

4.351.791,39

C

CEBRA

18.36

Río

Río Júcar: Az. Cullera - Az. Marquesa

736.142

4.340.258

715.290,06

4.343.891,43

C

CEBRA

18.32.01.07

Río

Río Magro: E. Forata - Bonetes

689.500

4.357.300

720.189,97

4.341.991,47

B

CEBRA

18.32.01.08

Río

Río Magro: Bonetes - Río Buñol

696.000

4.359.200

723.189,97

4.340.191,47

B

CEBRA

18.32.01.09

Río

Río Magro: Río Buñol - Alfarp

709.700

4.352.000

724.254,14

4.342.091,47

B

CEBRA

18.32.01.10

Río

Río Magro: Alfarp - Carlet

715.400

4.344.100

730.063,75

4.342.691,44

B

CEBRA

18.32.01.11

Río

Río Magro: Carlet - Algemesí

720.300

4.342.200

732.478,92

4.341.202,40

B

CEBRA

18.32.01.12

Río

Río Magro: Algemesí - Río Júcar

723.300

4.340.400

736.032,19

4.340.049,09

B

CEBRA

21.05

Río

Río Serpis: E. Beniarrés - Lorcha

730.500

4.301.000

730.390,20

4.300.791,67

----

GRUPO 2

21.05.01.01

Río

Bco. Encantada

730.500

4.301.000

730.390,20

4.300.791,67

----

GRUPO 2

21.06

Río

Río Serpis: Lorcha - Reprimala

740.000

4.307.700

739.890,23

4.307.491,61

----

GRUPO 2

27.01

Río

Río Gorgos: Cabecera - Bco. del Cresol

746.300

4.293.400

746.190,40

4.293.191,58

----

GRUPO 2

28.01

Río

Río Algar: Cabecera - Río Bollullá

752.800

4.283.100

752.690,37

4.282.891,52

----

GRUPO 2

28.02

Río

Río Algar: Río Bollullá - Río Guadalest

752.800

4.283.100

752.690,37

4.282.891,52

----

GRUPO 2

28.02.01.02

Río

Río Guadalest: E. Guadalest - Callosa d'En

Sarrià

749.667

4.281.443

749.557,30

4.281.234,54

----

GRUPO 2

Leyenda

Grupo 1: (Embalses en zonas protegidas por aguas prepotables). Prohibición de navegación con cualquier tipo de embarcación con motor de explosión. La prohibición no afecta a embarcaciones provistas de motor con dos circuitos de refrigeración, uno primario en circuito cerrado y otro secundario a través de un intercambiador de calor de manera que no pueda producirse contaminación por hidrocarburos en las aguas, y que cuenten con sistema de escape de tipo seco, en el que los gases procedentes de la combustión no entren en contacto con el circuito de refrigeración y su salida se produzca por encima de la línea de flotación.

Grupo 2: (Masas de agua de referencia, reservas fluviales, zonas de protección especial, zonas de protección de la vida piscícola, tramos de río con protección por aguas pre potables).Prohibición de navegación con cualquier tipo de embarcación a motor, excepto embarcaciones provistas de motor eléctrico. Prohibición de celebrar competiciones deportivas, cualquiera que sea el tipo de embarcación empleada.

Cebra: Únicamente permitida la navegación en estrictas condiciones de confinamiento de embarcaciones, de acuerdo con las normas específicas que se detallan en el Anexo 2.

Otras: Otras prohibiciones distintas de las anteriores.

Notas

Nota 1: Las masas de agua que no figuran en esta tabla no disponen de ningún tipo de prohibición o limitación para la navegación, salvo la exigencia de que el usuario debe haber tramitado ante la Confederación Hidrográfica del Júcar la correspondiente declaración responsable.

Nota 2: La pesca sin embarcación es un uso común, no sujeto a declaración responsable.

Nota 3: Las coordenadas UTM están referidas al huso 30, datum ETRS89.

Anexo 2

Normas Específicas para la Navegación en Masas de Agua Afectadas por la Presencia de Mejillón Cebra.

En el Anexo 1 de la Resolución se indican las masas de agua pertenecientes al ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) que se encuentran afectadas por la presencia de mejillón cebra. Estas masas de agua se agrupan en zonas según cuenca en la que se encuentran. Las embarcaciones que naveguen en estas masas de agua lo deberán hacer en absolutas condiciones de confinamiento dentro de las zonas definidas, por lo que con carácter general no se admitirá su salida para navegar en otra zona de navegación, aun cuando ésta también se encuentre afectada por la presencia de mejillón cebra, con las salvedades que luego se harán.

Por tanto, las normas específicas para poder navegar en masas de agua del ámbito de la CHJ afectadas por la presencia de mejillón cebra, son las siguientes:

1. Cada declarante sólo podrá presentar una única declaración responsable para una o varias embarcaciones, correspondiente a una única zona de navegación; en consecuencia, sólo podrá navegar con dicha embarcación o embarcaciones en esa zona de navegación, siendo de un año el periodo mínimo exigible para ejercer la actividad en la misma, en todo caso. La definición de dichas zonas de navegación vendrá en el Anexo 1.

2. El declarante que pretenda ejercer su actividad en una masa de agua afectada por la presencia de mejillón cebra se comprometerá a mantener la embarcación o embarcaciones en permanente estado de confinamiento en la zona de navegación a la que pertenezca dicha masa de agua o en su entorno próximo, durante al menos un año, debiendo informar en la propia declaración responsable del modo en que garantizará dicho estado, con el fin de conseguir la compatibilidad con la protección del dominio público hidráulico y facilitar el correspondiente control por parte de los servicios de inspección de la CHJ.

Las embarcaciones que naveguen en masas de agua afectadas por la presencia de mejillón cebra deberán identificarse mediante matrícula pintada en ambos costados de la embarcación, fácilmente visible y legible desde el exterior, con fondo de color rojo.

Dichas matrículas tendrán la siguiente configuración:

CHJ - _ _ _ _ - _ Z_

donde los cuatro primeros caracteres tras la identificación de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) corresponden al nº de orden de su matriculación, el quinto carácter es una letra para identificar el tipo de embarcación, el sexto, una "Z" en alusión a la masa de agua afectada por la presencia del mejillón cebra y el séptimo una letra que identifica la zona afectada por mejillón cebra en la cual debe mantenerse confinada la embarcación.

3. Una vez cumplido el plazo anual establecido en la declaración responsable, las embarcaciones que se pretenda liberar de las condiciones de confinamiento de una masa de agua afectada por la presencia de mejillón cebra, deberán someterse al protocolo de limpieza y desinfección que se indica más adelante, con el fin de evitar la dispersión de la especie hacia otras masas de agua en las que se pueda pretender el ejercicio de la navegación. A tal efecto, sus titulares deberán marcar la casilla correspondiente en la declaración responsable en relación con su compromiso de aplicar el protocolo y asunción de responsabilidad correspondiente. En caso de cambiar de zona de navegación de mejillón cebra o a otras masas de agua sin su presencia, deberá adaptarse el color y las dos últimas letras de la matrícula en consecuencia en lo que resulte procedente.

4. El protocolo de limpieza y desinfección citado anteriormente se puede consultar en la página web de la CHJ, a través del siguiente enlace: http://www.chj.es/es-es/medioambiente/mejilloncebra/Documents/Mejora%20del%20conocimiento/Protocolo%20de%20desinfección.pdf.

El procedimiento consiste básicamente en lo siguiente:

a) Vaciado de los restos de aguas presentes en la embarcación y el material. Desaguar el agua de lastre, interior de piraguas y barcas. Vaciar y limpiar viveros en un terreno drenante.

b) Inspección y revisión visual con retirada de residuos, material vegetal o ejemplares de mejillón cebra que hayan podido adherirse al casco o motor de la embarcación, con posterior recogida en una cubeta apropiada a fin de desechar todo en contenedores de residuos sólidos urbanos.

c) Aplicación de un sistema mecánico de limpieza y adición de agua clorada a presión (5 mg de cloro libre por litro, a un mínimo de 160 bares de presión y 60 ºC de temperatura). Todas las aguas de esta limpieza se recogerán en una canaleta de recogida y se verterán a un terreno drenante. Nunca se desaguará directamente a embalse, río, alcantarillado o cualquier cauce de agua. En la limpieza se incidirá especialmente en los siguientes aspectos:

· Aplicar el agua a presión por toda la embarcación (casco, motor, espacio interior, etc.), por las zonas del vehículo de transporte de la embarcación que hayan estado en contacto con el agua, así como por los recipientes o compartimentos utilizados como viveros para el almacenamiento de aguas residuales o aguas procedentes del río.

· Limpieza y revisión de puntos críticos como son las zonas menos accesibles y de mayor riesgo.

· Eliminar los restos de mejillones y vegetación acuática que queden adheridos al casco o motor de la embarcación mediante agua caliente a presión.

· Limpieza de los circuitos de refrigeración de los motores mediante aceleración, antes de parar el motor, para elevar la temperatura y velocidad del agua de circulación, con posterior circulación de agua limpia mediante inmersión en cubeta ó utilización de orejeras para hacer circular agua caliente a presión por el circuito de refrigeración.

d) Los equipos de pesca utilizados (botas, neoprenos, vadeadores, redes, aparejos, sensores...) deben ser desinfectados mediante uso de una hidrolimpiadora o en su defecto fumigados con solución desinfectante a base de lejía (5 gr de cloro libre por litro).

e) Para finalizar, se procederá al secado tanto del material utilizado como de la embarcación, mediante el empleo de elementos secantes o al aire, para evitar transporte accidental de larvas.

En el futuro podrán exigirse otros sistemas de desinfección cuya eficacia sea igual o superior a la anterior.

5. Para asegurar la aplicación del protocolo de limpieza y desinfección, las autorizaciones que se otorguen para pantalanes o embarcaderos de las instalaciones recreativas o deportivas, que se instalen en los márgenes de las masas de agua afectadas por la presencia de mejillón cebra, así como las de emplazamiento de otras instalaciones relacionadas con la navegación, incluirán la obligación para los titulares de las mismas de incluir siempre instalaciones de limpieza y desinfección de las embarcaciones, que deberán tener un sistema de registro de las operaciones efectuadas y expedición de un ticket de control.

6. Por último, se recuerda que la introducción de especies de fauna no autóctona, tales como el mejillón cebra, se encuentra tipificada como delito en el artículo 333 del Código Penal.

Valencia, 23 de diciembre de 2014.- La Presidenta. Fdo.: María Ángeles Ureña Guillem.

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