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Documento BOE-B-2015-2216

Anuncio de la Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre de notificación de requerimiento de datos relativos a la verificación del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la legislación de transporte terrestre, Requerimiento 05-12-14-MDP-MAAC.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2015, páginas 3083 a 3084 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2015-2216

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal a la Empresa Transbargui, Sociedad Limitada, N.I.F. B22174536, conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en aplicación de lo establecido en el citado precepto, debe publicarse, a efectos de notificación a la citada empresa, el requerimiento de los datos siguientes:

• Nombre y DNI de la persona que tenga la competencia profesional requerida. En caso de encontrarse afiliado al Régimen General de la S.S. se adjuntará copia del TC-1 y TC-2 de los últimos tres meses abonados. En caso de poseer al menos un 15% del capital social de la sociedad y encontrarse afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la S.S. remitirá justificante de pago de las tres últimas cuotas en dicho régimen.

• Copia de la escritura pública por la que se otorguen a la persona que ostente la competencia profesional poderes generales de representación de la sociedad y de disposición de fondos en las principales cuentas de la misma.

• Copia de la escritura pública en la que se constate el porcentaje de participación en el capital social que posea la persona con la competencia profesional requerida, o certificación a los mismos efectos expedida por el órgano de gobierno.

• Lista de conductores, indicando DNI, y copia del TC-1 y TC-2 de los últimos tres meses abonados.

• Copia de la última declaración-liquidación del impuesto de sociedades (modelo 200 de la AEAT) presentado.

• Copia de las declaraciones de IVA correspondientes al último trimestre presentado, así como del resumen anual.

• Copia de las facturas de fecha de Octubre de 2014 emitidas por esa empresa por los servicios de transporte realizados en el mes anteriormente indicado, de cargas completas, nacionales e internacionales, de distancias superiores a 200 Km, con único origen y único destino, desglosando los precios de cada servicio, e indicando el origen y el destino de los mismos. Se remitirá la documentación relativa a un máximo de 50 servicios, nacionales o internacionales.

• Copia de las facturas soportadas por esa empresa por los servicios contratados con otros proveedores de transporte, realizados en el mes anteriormente indicado, de cargas completas, nacionales e internacionales, de distancias superiores a 200 Km, con único origen y único destino, desglosando los precios de cada servicio, e indicando el origen y el destino de los mismos. Se remitirá la documentación relativa a un máximo de 50 servicios, nacionales o internacionales.

• Copia de los documentos de control o CMR correspondientes a cada uno de los servicios de transporte a los que hagan referencia las facturas anteriores.

• Lista de las matrículas de las cabezas tractoras que se hayan utilizado en los servicios de transporte solicitados, tanto de los vehículos propios como de los vehículos de los proveedores de transporte.

En servicios realizados al amparo del régimen de colaboración entre transportistas previsto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, para cada servicio de transporte se remitirán agrupadas las facturas emitidas, las soportadas y el documento de control o CMR que se refieran a un mismo servicio.

En caso de no haber realizado transporte de cargas completas, deberá así hacerlo constar en documento debidamente autorizado.

El incumplimiento de este requerimiento podrá considerarse constitutivo de la infracción de obstrucción a las funciones que tiene atribuidas la Inspección del Transporte Terrestre, pudiéndose calificar y sancionar de acuerdo a lo previsto en el Título V de Régimen sancionador y de control de los transportes terrestres y de sus actividades auxiliares y complementarias, previsto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Madrid, 22 de enero de 2015.- El Inspector de Transporte Terrestre, Miguel A. Arjona Cuenca.

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