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Documento BOE-B-2015-21538

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2015, páginas 29879 a 29879 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-21538

TEXTO

Edicto

Don ISAAC BERNABEU PÉREZ, Secretario Judicial sustituto del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente, hago saber: Que en fecha 22 de junio de 2015 se ha dictado auto de conclusión del concurso que se tramita en este juzgado con el nº 73/13 frente a la deudadora CEHISE DISEÑO, S.L., con C.I.F./N.I.F. número B-53481495, con domicilio en Novelda, Autovia Madrid Alicante KM26, cuya parte dispositiva es la siguiente:

1. Se declara concluso el concurso de acreedores de CEHISE DISEÑO, S.L.

2. El deudor CEHISE DISEÑO, S.L., queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor CEHISE DISEÑO, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4. Se acuerda la extinción de CEHISE DISEÑO, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 27 de mayo de 2015.

6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso ( art 177).

Alicante, 23 de junio de 2015.- El Secretario Judicial.

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