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Documento BOE-B-2015-21535

ARRECIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2015, páginas 29875 a 29876 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-21535

TEXTO

D./Dña. REBECA CASTRILLO SANTAMARÍA, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Arrecife y su partido,

Hace saber: Que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Doña Aurora María Vela Morales, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Arrecife y su partido, habiendo visto los presentes autos de guarda y custodia con el n.º 94/2014, seguidos a instancia de Doña Wickha Roxelana Monteiro Balencante Rodríguez, parte representada por el Procurador de los Tribunales Sr/a. González Díaz, y asistida por el Letrado Sr. Armas Lasso contra Don Rui Jorqe Gaspar Rodríguez Da Costa, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, ha dictado la presente, en virtud de los siguientes.

Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, Sr/a. González Díaz, en nombre y representación de Doña Wickha Roxelana Monteiro Balencante Rodríguez, contra Don Rui Jorqe Gaspar Rodríguez Da Costa, y el Ministerio Fiscal, sobre guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos sobre los menores de edad, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

En lo que se refiere a la patria potestad de los menor, será compartida por ambos progenitores. En cuanto a la guarda y custodia de la misma la misma será atribuida la madre Doña Wickha Roxelana Monteiro Balencante Rodríguez.

No procede el establecimiento de régimen de visitas a favor del padre de la menor, Don Rui Jorqe Gaspar Rodríguez Da Costa.

En lo que se refiere a pensión de alimentos que deberá satisfacer el padre en cuanto que progenitor no custodio se fija en 125 euros mensuales para cada menor 250 euros mensuales, y que tal cantidad sea consignada en la cuenta designada por la actora, en los primeros siete días de cada mes y que se actualizará cada año conforme a la variación que experimente el IPC o índice que le sustituya el 1 de enero de cada año.

En cuanto a los gastos extraordinarios, entendiéndose por tales los gastos farmacéuticos y sanitarios que necesite el menor no cubiertos por la seguridad social o seguro privado, y los no periódicos anuales o imprevisibles, serán satisfechos por ambos progenitores al 50%.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Notifíquese a las partes advirtiéndoles que contra esta resolución pueden interponer recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial. Exigiéndose para la admisión a trámite del recurso la constitución del depósito regulado en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, mediante la consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado de la cantidad pertinente, prevista en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta mi Sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. RUI JORGE GASPAR RODRÍGUEZ DA COSTA, expido y libro el presente en Arrecife, a 1 de junio de 2015.

Arrecife, 1 de junio de 2015.- Secretario Judicial.

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