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Documento BOE-B-2015-21241

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2015, páginas 29489 a 29489 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-21241

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma, por el presente hago saber:

1.º Que en el procedimiento 258/2015 seguido en este órgano judicial con NIG n.º 07040 47 1 2015 0000480, se ha dictado en fecha 9 de junio de 2015 Auto de declaración de concurso del deudor Sheila Fernández Vidal, con DNI: 43218372-S, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Goya, número 67, bajos, de la localidad de Inca, CP 07300, Illes Balears.

2.º Se ha acordado la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3º.- Que el Abogado nombrado Administrador concursal, don Gabriel Antonio Le-Senne Presedo, con DNI número 43.109.162-D, en fecha 18 de junio de 2015, ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración Concursal a la dirección postal avenida Joan March Ordinas, n.º 8, 1.º - 2.ª, 07004 de Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico glesenne@massanet-morell.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma, 18 de junio de 2015.- El Secretario judicial.

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