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Documento BOE-B-2015-21207

Anuncio de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria de la Secretaría General de Infraestructuras sobre la aprobación del expediente de información pública y audiencia y definitiva del "Estudio informativo del acceso ferroviario al puerto de Sagunto".

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2015, páginas 29455 a 29455 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2015-21207

TEXTO

Con fecha 12 de junio de 2015, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ha resuelto:

Primero: Hacer constar que el expediente reseñado cumple con lo preceptuado en el artículo 10 del vigente Reglamento del Sector Ferroviario (R.D. 2387/2004).

Segundo: Aprobar el expediente de información pública y audiencia a las administraciones, así como definitivamente el estudio informativo del acceso ferroviario al puerto de Sagunto", seleccionando como alternativa a desarrollar en el proyecto constructivo la denominada Alternativa S-1, propuesta asimismo en la Declaración de Impacto Ambiental, con la reposición de la carretera CV-309 mediante paso superior sobre el ferrocarril.

Tercero: En el proyecto constructivo que desarrolle la solución aprobada se tendrán en cuenta las prescripciones incluidas en la Declaración de Impacto Ambiental, formulada por Resolución de 30 de diciembre de 2013 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así como la Resolución de 14 de mayo de 2015 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, de no admitir a trámite de evaluación de impacto ambiental el proyecto "Acceso ferroviario al puerto de Sagunto. Reposición de la carretera CV-309". Los ajustes de detalle de la solución aprobada se analizarán durante la redacción del proyecto de construcción manteniendo una adecuada coordinación con otras administraciones y entidades afectadas.

Cuarto: La presente Resolución pone fin a la vía administrativa. En consecuencia, y sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso, tal como señala el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación o notificación de esta Resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Lo que se publica para general conocimiento.

Madrid, 19 de junio de 2015.- El Subdirector General de Planificación Ferroviaria. Jorge Ballesteros Sánchez.

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