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Documento BOE-B-2015-20717

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2015, páginas 28745 a 28745 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-20717

TEXTO

Edicto

Doña MARÍA DOLORES SÁNCHEZ FRANCO, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid,

Anuncia:

Que en el concurso de acreedores seguido en este Juzgado con el n.º 4/2013, siendo la concursada COMERCIAL ÁNGEL BERNABÉU DE LEÓN, S.L., con fecha 10.06.2015 se ha dictado Auto de Conclusión por fin de la fase de liquidación, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

1. Declarar la conclusión del presente concurso del deudor, COMERCIAL ÁNGEL BERNABÉU DE LEÓN, S.L., por fin de la fase de liquidación.

2. El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Quedar el deudor responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.

4. Se acuerda la extinción de COMERCIAL ÁNGEL BERNABÉU DE LEÓN, S.L. y el cierre de su hoja de inscripción registral. Expídase por el Sr. Secretario mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Madrid, para que proceda a la inscripción de la conclusión del concurso, procediendo a su inserción en el portal de internet y al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.

5. El cese en su cargo de la administración concursada en su día nombrada.

Dése cumplimiento a lo previsto en el art. 181 de LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado.

Dése cumplimiento al art. 177.3 LC; la resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1.LC.

Así lo declaro, mando y firmo en el día de la fecha.

Madrid, 10 de junio de 2015.- La Secretaria judicial.

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