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Documento BOE-B-2015-20598

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2015, páginas 28570 a 28570 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-20598

TEXTO

Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 802/2014, habiéndose dictado en fecha 18 de mayo de 2015, por el Ilmo./a Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Se decreta la conclusión del concurso concurso Abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 802/2014, promovido por el Procurador Sr/a Martínez Gómez, Mercedes, en nombre y representación de la mercantil Orditrans Ots, S.L., y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satifacer a los acreedores.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal, la mercantil Bufete Bosch, S.L.P.U., con CIF nº B-97903843, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Orditrans Ots, S.L., con C.I.F.: B97402929, procediendo, en su caso, al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 15 de abril de 2015.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Valencia, 18 de mayo de 2015.- La Secretaria Judicial.

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