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Documento BOE-B-2015-20562

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2015, páginas 28533 a 28534 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-20562

TEXTO

Procedimiento Concurso voluntario 632/2013 Sección B.

EDICTO

Don JOSÉ VELA PÉREZ, Secretario judicial del Juzgado Mercantil n.° 6 de Barcelona,

Hago saber: Que en este Juzgado y en los Autos de referencia se ha dictado en el día de la fecha resolución cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

Se aprueba, con los efectos y alcance legalmente previstos, a partir del día de la fecha, la propuesta del convenio presentada por la concursada TEKMACRIS, S.L., cuyos datos figuran en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución, y que fue votado favorablemente en la Junta de Acreedores celebrada el pasado 18 de febrero de 2015.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de los deberes que el artículo 42 de la Ley Concursal impone al deudor, cesando la Administración Concursal en sus funciones de intervención sobre la administración y disposición de los bienes y derechos del mismo.

Fórmese la sección sexta con testimonio de la presente resolución y del Auto de declaración del concurso, disponiendo cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo del término de 10 días para comparecer en la misma, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Publíquese el fallo de la presente resolución mediante edictos en el "Boletín Oficial del Estado", así como en el Registro Público Concursal, librándose a tal fin los despachos correspondientes.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Barcelona para la inscripción de la presente resolución, y comuníquese la misma al Juzgado Decano de Barcelona y, en su caso, al Juzgado Decano que corresponda al domicilio social del deudor.

Con periodicidad semestral, a contar desde la fecha de la presente resolución, el deudor deberá informar a este Juzgado respecto del cumplimiento del convenio.

No se efectúa expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias originales, dejando testimonio en las actuaciones.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, previa consignación de la suma de 50,00 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta al número 0990 0000 52 0632 13.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de publicidad a los efectos acordados en la misma, libro el presente.

Barcelona, 15 de abril de 2015.- El Secretario judicial.

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