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Documento BOE-B-2015-20365

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2015, páginas 28272 a 28272 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-20365

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia

1.º-Que en el procedimiento número 298/14 por auto de 8 de junio de 2015 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Hierros Cavia, S.L., con CIF n.º B-95212239, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

Parte dispositiva

1.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 298/14 referente al deudor Hierros Cavia, S.L., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.-Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

3.-Se declara que el deudor Hierros Cavia, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

4.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

5.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

6.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

La publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

7.-Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

9.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por el Administrador concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S. S.ª Doy fe.

Bilbao, 10 de junio de 2015.- El Secretario judicial.

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