Edicto dando publicidad a la declaración de concurso.
Francisco Velasco García-Plata Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.-Mercantil número 5 de Barcelona, Gran vía de les Corts Catalanes, número 111, Edificio C, 12.ª planta.
Numero de asunto.- Concurso voluntario 372/2015 4.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Entidad instante del concurso y nif. - A-08264343, AGRÍCOLA CARDONA, S.A.
Fecha del auto de declaración. - 28 de abril de 2015.
Administradores concursales.- Don FERNANDO PÉREZ-RUIBAL, con NIF 35.028.416-Z, domiciliada en calle Mallorca, 237, bis, 3-2, de Barcelona (08008), como Abogado, con correo electrónico comunicaciones@2004ec.es
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Régimen de suspensión las facultades de la concursada.
Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía,fechas de adquisisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 28 de abril de 2015.- El Secretario Judicial.
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