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Documento BOE-B-2015-19976

VIGO

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2015, páginas 27750 a 27751 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-19976

TEXTO

Edicto

Doña María del Mar Pino Pérez, Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Vigo, por el presente,

Anuncio:

En el presente procedimiento ordinario seguido a instancia de Fernando Perfecto Alonso Casal frente a David Álvarez Outerelo, José Pérez Iglesia, Luis Ángel Martín Basoa se ha dictado sentencia y auto de aclaración, cuyo encabezamiento, fallo y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia: 00100/2015.

"En Vigo a diecinueve de mayo de dos mil quince,

Visto por mi don Juan Carlos Carballal Paradela, las presentes actuaciones, procedimiento ordinario 1007/2014, seguidas a instancia de Fernando Perfecto Alonso Casal, frente a David Álvarez Outerelo, José Pérez Iglesia, Luis Ángel Marín Basoa, sobre extinción de contrato.

Fallo

Acuerdo tener por allanada a la parte demandada, David Álvarez Outerelo, José Pérez Iglesia, Luis ángel Martín Basoa, en todas las pretensiones de la parte demandante, Fernando perfecto Alonso casal, estimándose la demanda y se declara que el contrato de compraventa de participaciones sociales de fecha 12 de junio de 2003 se extinguió por mutuo disenso entre las partes.

Sin costas.

Modo de impugnación: Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, ante la Audiencia Provincial.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander, S.A. en la cuenta de este expediente es5500493569920005001274, indicando, en el campo "concepto" la indicación "recurso" seguida del código "02 civil-apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 civil- apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Parte dispositiva

Se rectifica la sentencia de fecha 19.05.15, en el sentido de que donde se dice en el hecho único: "...sobre extinción de contrato, habiéndose manifestado por la parte demandada su allanamiento a todas las pretensiones del actor.", debe decir: "sobre extinción de contrato, habiéndose manifestado por David Álvarez Outerelo y José Pérez Iglesia su allanamiento a todas las pretensiones del actor, y estimándose la demanda frente a Luis Ángel Martín Basoa se declara que el contrato de compraventa de participaciones sociales de fecha 12 de junio de 2003 se extinguió por mutuo disenso de las partes.".

Y en el fallo de la sentencia, donde dice: "acuerdo tener por allanada a la parte demanda David Álvarez Outerelo, José Pérez Iglesia, Luis Ángel Martín Basoa, en todas las pretensiones de la parte demandante...", debe decir: "acuerdo tener por allanada a la parte demandada David Álvarez Outerelo y José Pérez Iglesia, en todas las pretensiones de la parte demandante y estimándose la demanda frente a Luis Ángel Martín Basoa se declara que el contrato de compraventa de participaciones sociales de fecha 12 de junio de 2003 se extinguió por mutuo disenso de las partes. Sin costas".

Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.

Así lo manda y firma S.S.ª. Doy fe.

El Magistrado-Juez. La Secretaria."

Y encontrándose dicho demandado, Luis Ángel Martín Basoa, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 4 de junio de 2015.- La Secretaria judicial.

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