Está Vd. en

Documento BOE-B-2015-19818

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 2015, páginas 27512 a 27512 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-19818

TEXTO

Edicto

Doña MARÍA DOLORES SÁNCHEZ FRANCO, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid,

Anuncia

Que en el procedimiento concursal n.º 987/2010 siendo la concursada NEW PLASTIC SOLUTIONS, S.L., con CIF: B-81/859.431, con fecha 9 de junio de 2015 se ha dictado Auto de conclusión por fin de fase de liquidación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1. Declarar la conclusión del presente concurso del deudor, NEW PLASTIC SOLUTIONS, S.L., por fin de la fase de liquidación.

2. El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Quedar el deudor responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.

4. Se acuerda la extinción de NEW PLASTIC SOLUTIONS, S.L., y el cierre de su hoja de inscripción registral. Expídase por el Sr. Secretario mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Madrid, para que proceda a la inscripción de la conclusión del concurso, procediendo a su inserción en el portal de internet y al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.

5. El cese en su cargo de la Administración Concursada en su día nombrada.

Dese cumplimiento a lo previsto en el artículo 181 de LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado.

Dese cumplimiento al artículo 177.3 LC. La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1 LC.

Así lo declaro, mando y firmo en el día de la fecha.

Madrid, 9 de junio de 2015.- La Secretaria judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid