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Documento BOE-B-2015-19804

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 2015, páginas 27498 a 27498 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-19804

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC);

Anuncia

Que en el procedimiento número 589/2013, por auto de 16 de julio de 2013 se ha declardo en concurso voluntario al deudor Talleres Lagun Berriak, S.L., con domicilio en Aperribai, 10, Galdakao (Bizkaia).

Dicho auto, en su parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 589/2013 referente al deudor Talleres Lagun Berriak, S.L., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.-Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

3.-Se declara que el deudor queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

4.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

5.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

6.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado y de la masa activa.

7.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a los dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

9.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra esta auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC)

Bilbao, 1 de junio de 2015.- El Secretario judicial.

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