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Documento BOE-B-2015-19794

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 2015, páginas 27487 a 27488 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-19794

TEXTO

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,

Por el presente hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado -000458/2013 - MJ sobre declaración de concursó de la mercantil FEVES-FESAL PV, con domicilio en calle Severino Albarracín, n.º 3, de Alcoy, Alicante, y CIF número G-46418729, se ha dictado sentencia con fecha 27-04-2015 que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

Que procede aprobar el convenio aceptado en junta de fecha 10 de marzo de 2014, declarando el cese los administradores concursales en el cargo salvo en los concerniente a los incidentes que se encuentren en tramitación y la pieza de calificación, debiendo rendir cuenta de su gestión en el plazo de un mes desde la conclusión de la sección de calificación.

Que la propuesta de convenio de fecha 22 de julio de 2014 es del siguiente tenor:

1) Propuesta principal:

- Respecto de los ordinarios: Quita del 60 % Espera de 7 años. Los créditos serán satisfechos en este periodo de acuerdo con el siguiente porcentaje: en el cuarto año un 7 %; en el quinto año 15 %; en el sexto año 30 % y en el séptimo año 48 %.

- Los privilegiados que se adhieran a la propuesta se modificarán en los siguientes términos:

Privilegiados especiales: Espera de 10 años

Privilegiados generales del 91.1.: Quita del 56 % y espera de 7 años

Privilegiados generales del 91.2.: Quita del 50% y espera de 10 años. Privilegiados generales del 91.3.: Quita del 50 % y espera de 6 años. Privilegiados generales del 91.4.: Quita del 50 % y espera de 10 años

En tales casos, los pagos en las esperas de 7 años serán los mismos que en la propuesta para los ordinarios; las quitas de 6 años será el 25 % el cuarto año, 37 % el quinto y 38 % el sexto; finalmente, en las quitas de 10 años, el 7 % el cuarto año, el 15 % los años quinto a noveno, ambos inclusive y el 18 % el décimo.

- Los subordinados: Quita del 60 % espera de 5 años. Los créditos serán satisfechos en este periodo de acuerdo con el siguiente porcentaje: en el segundo año un 15 %; en el tercer año 25 %; en el cuarto año 30 % y en el quinto año 30 %.

2) Propuesta alternativa para los que expresamente se adhieran a ella:

- Respecto de los ordinarios: Quita del 60 % espera de 7 años. Los créditos serán satisfechos en este periodo de acuerdo con el siguiente porcentaje: en el cuarto año un 7 %; en el quinto año un 5 %; en el sexto año 30 % y en el séptimo año 48 %.

- Los privilegiados que se adhieran a la propuesta se modificarán en los siguientes términos:

Privilegiados especiales: Quita del 20 % y espera de 10 años

Privilegiados generales del 91.1.: Quita del 56 % y espera de 7 años

Privilegiados generales del 91.2.: Quita del 50 % y espera de 10 años. Privilegiados generales del 91.3.: Quita del 50 % y espera de 6 años. Privilegiados generales del 91.4.: Quita del 50 % y espera de 10 años

En tales casos, los pagos en las esperas de 7 años serán los mismos que en la propuesta para los ordinarios; las quitas de 6 años será el 25 % el cuarto año, 37 % el quinto y 38 % el sexto; finalmente, en las quitas de 10 años, el 7 % el cuarto año, el 15 % los años quinto a noveno, ambos inclusive, y el 18 % el décimo.

- Los subordinados: Quita del 60 % espera de 5 años. Los créditos serán satisfechos en este periodo de acuerdo con el siguiente porcentaje: en el segundo año un 15 %; en el tercer año 25 %; en el cuarto año, 30 % y en el quinto año 30 %.

Fórmese Sección Sexta.

Y para que sirva de publicación en el Registro Público Concursal, expido el presente.

Alicante, 30 de abril de 2015.- La Secretaria Judicial.

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