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Documento BOE-B-2015-19598

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2015, páginas 27234 a 27234 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-19598

TEXTO

Edicto

Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de Murcia, por el presente, hago saber:

1º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración de Concurso 0000292/2015 y NIG n.º 30030 47 1 2015/0000621, se ha dictado en fecha 20 de mayo de 2015 auto de declaración de concurso voluntario abreviado de los deudores Isabel Pineda García, con NIF 52.817.261-S y Aziz Chouba, con NIF 48.749.217-G, cuyo centro de intereses principales lo tienen en Calle Violetas, n.º 3, 3.º IV, Molina de Segura, y Avda. Madrid, n.º 57, 3.º-A, Molina de Segura, respectivamente.

2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan intervenidas por la Administración Concursal.

Se ha designado, como administración concursal a A X MAS CONCURSAL, S.L.P., con domicilio social en Gran Vía, n.º 15, 5.ª planta, 30004 Murcia, teléfono 968 355153, fax 968 221474 y dirección de correo electrónico concursal@sector3.es, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia

5.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica: www.oficinajudicialmurcia.es

En Murcia, 3 de junio de 2015.- La Secretaria judicial.

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