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Documento BOE-B-2015-19560

JEREZ DE LA FRONTERA

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2015, páginas 27195 a 27196 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-19560

TEXTO

Edicto-cédula de notificación

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1581/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Jerez de la Frontera.

Juzgado de Familia a instancia de MARÍA DEL CARMEN MARTÍN ANDRADA contra JOEL BOISEAU sobre medidas hijos no matrimoniales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia n.º 456

En Jerez de la Frontera a veintiuno de mayo de dos mil catorce.

Vistos por mí Dña. M.ª Isabel Cadenas Basoa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6, de Familia, de los de esta ciudad, los autos del juicio declarativo verbal núm. 1581/13, seguidos ante este Juzgado a instancia de Dña. María del Carmen Martín Andrada representada por el Procurador Dña. Eugenia Castrillón Guillén y asistida por el Letrado Dña. M.ª José Labrador Jurado contra D. Joel Boiseau, en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre fijación de régimen de custodia, visitas y alimentos de hijo no matrimonial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando la demanda formulada por el Procurador Dña. M.ª Eugenia Castrillón Guillén en nombre y representación de Dña. María del Carmen Martín Andrada contra D. Joel Boiseau y el Ministerio Fiscal, acuerdo en relación con el hijo menor de las partes, las siguientes medidas:

Se atribuye la guarda y custodia a la madre quedando compartida la patria potestad, sin fijar régimen de visitas a favor del padre.

Se fija a favor del hijo una pensión de alimentos en la suma de 250 euros mensuales, a ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora, actualizables anualmente conforme al IPC. Los gastos extraordinarios del menor, tales como sanitarios no cubiertos por la seguridad social, ortodoncia, y otros escolares y de educación que tengan carácter extraordinario y que no se devenguen de forma periódica, serán abonados al 50 % entre los dos progenitores.

Todo ello sin imposición de costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz, sección quinta, en el plazo de veinte días a contar de la notificación, previa consignación del depósito de 50 euros exigido en al DA 15ª de la LO 1/2009 de reforma de la LOPJ.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando, y firmo.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la presente resolución por la Sra. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s JOEL BOISEAU, extiendo y firmo la presente en

Jerez de la Frontera, 28 de octubre de 2014.- El/La Secretario.

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