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Documento BOE-B-2015-19295

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2015, páginas 26830 a 26831 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-19295

TEXTO

Edicto-cédula de notificación

D. EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber, que en el presente procedimiento número 493/2014 de J. PARRILLA, S.A. con número de C.I.F. A-35296995, en el día 3 de febrero y 11 de mayo de 2015 se ha dictado resolución de Homologación de Acuerdo de Refinanciación en donde se acuerda en sus partes dispositivas:

Acuerdo:

1. La homologación judicial del acuerdo de refinanciación suscrito el día 31 de julio de 2014 por J PARRILLA, S.A. con las entidades bancarias BBVA, BANCO SANTANDER, BANCO POPULAR, de conformidad con la DA 4ª.

2. Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

3. Se extienden los efectos de la quita y espera pactada a las entidades BANCA MARCH, S.A., BANKINTER, BARKLAYS y CAIXABANK, conforme apartado c) de la cláusula novena del citado acuerdo de refinanciación (40% de deuda avalada y refinanciación a 10 años) en aplicación de lo dispuesto por DA4. Apdo 3B).

4. Acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, incluidas las Entidades Disidentes, así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto de la Deuda Afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

5. Acuerdo la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente. El ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el artículo 72.2.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y tablón de anuncios de este Juzgado.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

Acuerdo a su vez que de conformidad a lo previsto en el n.º 10 de la DA4ª se acuerda la cancelación de los embargos que se hubieran practicado en los procedimientos de ejecución de deudas afectadas por el acuerdo de refinanciación.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, de conformidad a lo establecido en la Ley Concursal, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 11 de mayo de 2015.- El/La Secretario/a Judicial.

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