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Documento BOE-B-2015-19257

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2015, páginas 26792 a 26792 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-19257

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia n.º 37 de Barcelona.

Juicio: Jurisdicción voluntaria. General 175/2015.

Sección: C2.

Sobre: Pérdida de valores.

Parte demandante/ejecutante: Handel Studios, S.L.

Procurador: Jesús Bley Gil.

Abogado: Héctor Mateos Pueyo.

Parte demandada/ejecutada: Domafe, S.A., Ignorados Actuales Tenedores de Letras de Cambio.

Francisco Javier Payán Gómez, Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 37 de Barcelona.

Hago saber: Que en este Órgano judicial se tramitan las actuaciones de referencia sobre denuncia por destrucción de las letras de cambio de las que era tenedor la Sociedad "Handel Studios, S.L.", en las que se ha acordado mediante providencia dictada en el día de la fecha publicar la denuncia por medio de edicto en el Boletín Oficial del Estado, en base a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Cambiaria y del Cheque y en base a los siguientes hechos:

1. Legitimación. Handel Studios, S.L., era legítima tenedora de 120 letras de cambio, las cuales fueron emitidas en fecha 30 de mayo de 2003 en la localidad de Barcelona, cuyo firmante es la mercantil Domafe, S.A., con domicilio en 08018 Barcelona, paseo Lluís Companys, n.º 2-4, 5.º, por importe de 410.488.80 euros, las cuales tenían diversos vencimientos (detallados en el cuadro siguiente), siendo el primero de los vencimientos el 30 de junio de 2003, y el último el 30 de mayo de 2013, y cuyo pago debía haberse efectuado en la localidad de Barcelona, entidad bancaria La Caixa, número de cuenta 2100-2878-68-0200625935.

2. Que teniendo por presentado este escrito con los documentos acompañados y entregadas sus copias, acuerde tenerme por comparecido en la representación que ostento de Handel Studios, S.L., entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias, y tenga por formulada denuncia por destrucción de las 120 letras de cambio.

Y para que sirva de notificación en legal forma a los ignorados tenedores de las letras de cambio al amparo de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Cambiaria y del Cheque libro el presente edicto.

Barcelona, 24 de abril de 2015.- El Secretario judicial.

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