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Documento BOE-B-2015-19254

NOTARÍA DE DON ÓSCAR ALBERTO FERNÁNDEZ AYALA

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2015, páginas 26788 a 26789 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2015-19254

TEXTO

Yo, Óscar Alberto Fernández Ayala, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Jerez de la Frontera.

Hago saber: Como consecuencia del procedimiento de ejecución extrajudicial de hipoteca seguido en esta Notaría (número provisional de expediente 66228/2015) y transcurrido mas de treinta días desde que tuvo lugar el requerimiento de pago y las notificaciones previstas en el artículo 236-f.l. del Reglamento Hipotecario, por medio de la presente se anuncia subasta pública notarial, comunicando lo siguiente:

1°. Finca objeto de la subasta:

Urbana.- Cinco.- Vivienda denominada segunda C, sita en la planta del mismo nombre de la casa número veinticuatro en el Polígono de Vallesequillo, de esta Ciudad, hoy Calle Maestro Fernández Sierra, número 3, planta segunda, puerta E.

Tiene una superficie aproximada de sesenta y seis metros y cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Consta de tres dormitorios, salón-estar, cocina, cuarto de baño y terraza. Linda, frente, con descansillo, hueco de ascensor y vivienda segunda F; derecha entrando, patio y casa número veintitrés; izquierda, con vivienda segunda G; y fondo, con calle de nueva creación en que se halla sito el edificio.

Cuota: 3,97 por ciento.

Inscripción: Registro de la Propiedad número tres, de esta Ciudad, al tomo 1.965, folio 101, finca número 6.979, inscripción 6.ª.

2°. Lugar de la celebración. Local de la Notaría a mi cargo, sito en Jerez de la Frontera, calle Eguilaz, 11, 2.ª planta.

3°. Fecha de celebración. El ser vivienda habitual de los deudores, solo habrá una subasta que tendrá lugar a las 11,00 horas del día 27 de Julio de 2.015.

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 12 del R.D.L.6/2012 de 9 de marzo, cuando se trate de vivienda habitual, como es en este procedimiento, se celebrará una sola subasta, con las siguientes limitaciones:

a.- Si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por ciento del valor por el que el bien sale a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

b.- Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por ciento del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por ciento del valor de tasación o que, aún inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

c.- Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por ciento del valor de tasación.

d.- Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

e.- Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por ciento del valor de tasación.

f.- Si el acreedor no hiciese uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236.n del Reglamento Hipotecario.

4°. Tipo de la subasta. El tipo que se fijó para la subasta el 170 por ciento del importe del préstamo, o sea, doscientos cinco mil seiscientos quince euros (205.615,00 euros).

5°. Documentación. La documentación y la certificación del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos 236.a y 236.b del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la propia Notaría, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación.

6°. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.

7°. Para el caso de que resultare infructuosa la notificación prevista en el artículo 236-d.l. del Reglamento Hipotecario a la persona a cuyo favor esté practicada la última inscripción de dominio sobre la finca objeto de la subasta y a los titulares de cargas, gravámenes y asientos posteriores a la hipoteca que se ejecuta, y, en su caso, al hipotecante no deudor, al fiador, al arrendatario de la finca hipotecada y a cualquier otra persona que se crea con interés legítimo a intervenir en el procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 236-d.2 del Reglamento Hipotecario, sirva el presente para notificarles:

a) Que pueden intervenir, si les conviene, en la subasta o satisfacer antes del remate el importe del crédito y de los intereses y gastos en la parte asegurada con la hipoteca.

b) Y del lugar, día y hora fijados para la celebración de aquella.

Jerez de la Frontera, 10 de junio de 2015.- Notario.

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