Intentada la notificación y no habiéndose podido practicar, se les comunica que habiéndose solicitado el nombramiento de Auditor de Cuentas basándose en el Artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital, sin que la sociedad haya presentado escrito de oposición dentro del plazo reglamentario, se resolvió, en fecha 25 de marzo de 2015, conforme procede la designación del Auditor solicitado para verificar las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2014 de la citada compañía, en los términos expuestos en los Fundamentos de Derecho de la resolución. Contra la resolución cabe interponer recurso según el artículo 354.3 del Reglamento del Registro Mercantil, en el plazo de 15 días a contar desde la publicación de este edicto.
Barcelona, 10 de junio de 2015.- El Registrador Mercantil de Barcelona, Jaime Sansa Torres.
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