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Documento BOE-B-2015-18956

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2015, páginas 26380 a 26380 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-18956

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 465/2015-G y NIG n.º 07040 47 1 2015 0000788 se ha dictado en fecha 29 de mayo de 2015 auto de declaración de concurso necesario ordinario del deudor FASSANA, S.L., con n.º de CIF B-07662364, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle José López, n.º 13, 07500 de Manacor.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la Administración concursal.

3.º Se ha designado, como administración concursal al economista don JOSÉ BARCELÓ MIRALLES con DNI 41.404.308-F, con domicilio calle Miquel Marques, n.º 10 A, bajos, 07005 de Palma de Mallorca, quien en fecha 9 de junio de 2015 ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración concursal a la dirección postal: Calle Miquel Marques, n.º 10 A, bajos, 07005 de Palma de Mallorca, o dirección de correo electrónico, concursofassana@gmail.com en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose, en todo caso, originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

En Palma, 9 de junio de 2015.- El Secretario judicial.

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