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Documento BOE-B-2015-1881

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2015, páginas 2615 a 2615 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-1881

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los Autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 841/2014 G y NIG n.º 07040 47 1 2014 0001355 se ha dictado en fecha 8 de enero de 2015, Auto de declaración de concurso voluntario ordinario, del deudor BCD Travel Viajes Iberia, S.L., con n.º de CIF B-57714719, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Rita Levi, s/n, edificio Orizonia, Corporación Parc Bit de Palma de Mallorca.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso que asumirá la Administración Concursal.

3.º Se ha designado como Administración Concursal a la mercantil Julián Carnicero & Asociados, S.L., con n.º de CIF B-57308439, y con domicilio en Calle Caputxins, n.º 4, Edificio A, 3.º B, 07002 de Palma de Mallorca, quien ha designado para el ejercicio de las funciones propias de la administración, al Abogado don Julián Carnicero Isern, con n.º DNI 41.403.997-H quien en fecha 16 de enero de 2015, ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración Concursal a la dirección postal: Calle Caputxins, n.º 4, Edificio A, 3.º B, 07002 de Palma de Mallorca, o dirección de correo electrónico, julian@jcarniceroasociados.com en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

En Palma, 16 de enero de 2015.- El Secretario judicial.

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