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Documento BOE-B-2015-1877

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2015, páginas 2611 a 2611 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-1877

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 777/2014D y NIG n.º 07040 47 1 2014 0001221 se ha dictado en fecha 10/12/14 auto de declaración de concurso de los deudores:

Cadafal del Riskal, S.L., con CIF B-57561656, con domicilio social en la calle Antonia Martínez Fiol, n.º 1, de Palma de Mallorca.

Economatos y Cocinas, S.L., con CIF B-57561656, con domicilio social en la calle Antonia Martínez Fiol, n.º 1, de Palma de Mallorca.

Jartans Nightclub, S.L., con CIF B-57561672, con domicilio social en la calle Antonia Martínez Fiol, n.º 1, de Palma de Mallorca.

Riskal Eventos, S.L., con CIF B-57561664, con domicilio social en la calle Antonia Martínez Fiol, n.º 1, de Palma de Mallorca.

Bar Restaurante sa Pergola, con CIF B-57561755, con domicilio social en la calle Antonia Martínez Fiol, n.º 1, de Palma de Mallorca.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada que asumirá la Administración concursal.

3.º Se ha nombrado Administrador de dicho concurso a la mercantil KPMG concursal S.L.P. con CIF B-86465630, en cuyo nombre el Abogado D. José Eduardo De Olano Gavin ha aceptado el cargo con fecha 19 de diciembre de 2014.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración concursal a la dirección postal plaza Europa, 41-43, planta 18, Torre Realia 08908 L'Hospitalet de Llobregat o dirección de correo electrónico jdeolano@kpmg.es, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal

En Palma, 7 de enero de 2015.- El Secretario judicial.

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