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Documento BOE-B-2015-18708

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2015, páginas 26033 a 26034 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-18708

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid,

Anuncia: En el procedimiento Concurso Necesario 208/06, seguido frente a la entidad AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., se ha dictado auto con fecha 18 de mayo de 2015, cuyo tenor literal de la parte dispositiva es el siguiente:

"...Parte Dispositiva

Dispongo: Que desestimando la solicitud formulada por escrito de 6.2.2015 de la Corporación Filatélica ARPRI, S.L., y por escrito de 4.2.2015 de la Asociación de Defensa de Clientes de AFINSA y FORUM (ADDCAF)); debo:

1.- Acordar y ordenar a la Administración Concursal de la mercantil Afinsa Bienes Tangibles, S.A., que la entrega de la filatelia y de los lotes filatélicos se realice a favor de los titulares personas físicas, de sus causahabientes o representantes legales, así como a favor de su representación orgánica tratándose de personas jurídicas, y en ambos casos su representación procesal; con exclusión de toda forma de representación voluntaria en virtud de apoderamiento público o privado que altere la naturaleza de las operaciones liquidatorias concursales, de la individualidad de los sellos, de su identificación unitaria o por lotes en relación con los contratos, así como el valor de mercado fijado a los mismos en sede concursal.

2.- Y ello sin perjuicio de los pactos o contratos -o de la ejecución de los mismos- a que puedan llegar los acreedores con asociaciones o sociedades mercantiles, de modo ajeno al procedimiento concursal y una vez finalizadas las operaciones liquidativas para dichos acreedores por causa de la recepción de la filatelia o lotes debidamente identificados y recibidos en conformidad.

3.- Ordenar la inmediata publicación de la parte dispositiva de esta Resolución y los documentos finales ya rectificados en la página "web" de la Administración concursal (www.administracionconcursalafinsa.com), así como la publicación de la presente parte dispositiva en el BOE y en los mismos periódicos nacionales y extranjeros donde tuvo lugar la publicidad de la declaración concursal; debiendo cuidar la Administración de la cumplimentación de dicha publicidad, que acreditará oportunamente; pudiendo instar de este Juzgado los Oficios que precise para tal fin..."

Con fecha 26 de mayo de 2015 se ha dictado auto con cuyo tenor literal de la parte dispositiva es el siguiente:

"...Se rectifica el auto de fecha de 18 de mayo de 2015, en el sentido de que donde se dice en la parte dispositiva:

"...Dispongo: Que desestimando la solicitud formulada por escrito de 6.2.2015 de la Corporación Filatélica ARPRI, S.L., y por escrito de 4.2.2015 de la Asociación de Defensa de Clientes de AFINSA y FORUM (ADDCAF);..."

Debe decir:

"...Dispongo: Que desestimando la solicitud formulada por escrito de 6.2.2015 de la Corporación Filatélica ARPFI, S.L., y por escrito de 4.2.2015 de la Asociación de Defensa de Clientes de AFINSA y FORUM (ADDCAF);..."

Debo mantener y mantengo los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida..."

Madrid, 26 de mayo de 2015.- El Secretario judicial.

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