Está Vd. en

Documento BOE-B-2015-18696

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2015, páginas 26021 a 26021 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-18696

TEXTO

Edicto.

Doña ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número

Apruebo la Propuesta de convenio de CONGELADOS ROPER, S.L., que obra en escritura pública de fecha 22 de noviembre de 2013 otorgada ante el Notario don Pedro Eugenio Botella Torres, con el número 2.612 de su protocolo, y que queda unida a esta resolución formando parte integrante de la misma.

Dése a esta resolución la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

La administración concursal cesa en virtud de esta resolución y rendirá cuentas de su actuación ante el juez del concurso, dentro del plazo de un mes desde la notificación de esta resolución.

Con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la sentencia aprobatoria del convenio, el deudor informará al juez del concurso acerca de su cumplimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

El recurso se tramitará con carácter preferente. El convenio adquirirá plena eficacia desde la fecha de la sentencia de su aprobación, salvo que, recurrida ésta, quede afectado por las consecuencias del acuerdo de suspensión que, en su caso, adopte el juez conforme a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 197 de la Ley Concursal.

Las Palmas de Gran Canaria, 13 de abril de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid