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Documento BOE-B-2015-18545

RESOLUCIÓN EMO/ /2015, de 16 de marzo, de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Lleida, de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en el término municipal de Sarroca de Bellera (exp. 25-00026651-2009; ref. A-11218-RL).

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 2015, páginas 25835 a 25838 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2015-18545

TEXTO

RELACIÓN DE HECHOS

1. La empresa Endesa Distribución Eléctrica, SLU (en adelante EDE), con núm. de NIF B82846817, y domicilio social en la Av. Vilanova, núm. 12, 08018 Barcelona, ha solicitado ante el Departamento de Empresa y Empleo la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la reforma de la línea aérea 25 kV "Xerallo 2", entre sus apoyos existentes núm. 7 y núm. 20, en el término municipal de Sarroca de Bellera, comarca del Pallars Jussà.

2. En cumplimiento del trámite que establece el artículo 6.1 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y el artículo 125 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada se sometió a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5501, de 09.11.2009, en el BOE núm. 274, de 13.11.2009, y en los diarios La Mañana y el Segre, ambos de 10.11.2009.

3. En cumplimiento de los trámites que establecen los artículos 125 y 144 del RD 1955/2000, el Anuncio de información pública se envió al Ayuntamiento de Sarroca de Bellera para que lo expusieran en el tablón de anuncios durante el período de veinte días. En fecha 2 de diciembre de 2009, el Ayuntamiento certifica que durante este período no se han presentado alegaciones.

4. Asimismo, y según lo que establecen los artículos 127 y 131 del RD 1955/2000, se remitió una capia de la separata del proyecto a las administraciones, organismos o empresas de servicios públicos o servicios de interés general, al objeto que, en el plazo de veinte días, diesen su conformidad, estableciesen el condicionado técnico procedente, o manifestasen su oposición a la autorización solicitada.

El 1 de febrero de 2010, el Ayuntamiento de Sarroca de Bellera informa favorablemente.

El 23 de febrero de 2010, la Agencia Catalana del Agua (ACA), del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece condicionantes que se trasladan a EDE. EDE responde al escrito de la ACA y manifiesta que solicitarán la preceptiva autorización de obras para efectuar el cruzamiento sobre el Dominio Público Hidráulico.

5. En cumplimiento del trámite estipulado en el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, la solicitud se ha notificado individualmente a los titulares de bienes y derechos afectados.

El 1 de febrero de 2010, el señor Josep Tarrats Piqué, administrador de la sociedad Ciutat Vacacional de la Vall de Manyanet, S.A. (CIVAMA, S.A.), presenta alegaciones por alteración de proyectos en trámite en los terrenos afectados. El 15 de febrero de 2010, EDE responde que la línea aérea ya existía y que la variación de servidumbre es mínima. Igualmente informan que uno de los motivos de la reforma es corregir la existencia de dos "puntos bajos" y que con la reforma se podrá alimentar toda la zona desde diferentes puntos. El 5 de marzo de 2010, el señor Josep Tarrats Piqué contesta reiterando el escrito anterior como consecuencia de los perjuicios económicos que les supondrá y que ya les ha supuesto con anterioridad. El 27 de abril de 2010, EDE indica que este proyecto es independiente de las peticiones cursadas por el señor Tarrats para un nuevo suministro eléctrico. El 6 de abril de 2010 el señor Tarrats reitera su oposición a la reforma y manifiesta que tendrá que ser CIVAMA, SA quien presupueste los daños que se puedan producir en su finca. El 6 de marzo de 2015 EDE reitera sus escritos anteriores y responde que pagará las indemnizaciones para expropiación que correspondan según la normativa vigente.

El 19 de febrero de 2010, se publica en el DOCG núm. 5571 el Edicto de 25 de enero de 2010, de notificación de un acto administrativo (exp. 25-00026651-2009 y ref. A-11218-RL), ya que no se ha podido practicar la notificación al señor Joan Durany Cubilo. El 7 de abril de 2010 el Ayuntamiento de Sarroca de Bellera certifica que el Edicto se ha expuesto públicamente el su tablón de anuncios durante el plazo de un mes y que no se han presentado alegaciones durante este período

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Este órgano es competente para remitir y resolver este expediente de acuerdo con lo que establecen el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamentro de Empresa y Empleo, y el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas.

2. Este expediente se ha promovido de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, relativa a los expedientes de instalaciones eléctricas iniciados antes de su entrada en vigor; la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento administrativo de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, y la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad en el suministro eléctrico.

Por todo ello, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SLU, la autorización administrativa de la legalización de la reforma de la línea aérea 25 kV "Xerallo 2", entre sus apoyos existentes núm. 7 y núm. 20, en el término municipal de Sarroca de Bellera, comarca del Pallars Jussà.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados que se sometieron a información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5501, de 09.11.2009, en el BOE núm. 274, de 13.11.2009, y en los diarios La Mañana y el Segre ambos de 10.11.2009.

3. Aprobar el proyecto de ejecución con las características técnicas siguientes:

Origen: apoyo de hormigón existente núm. 7, de la línea aérea 25 kV "Xerrallo".

Final: apoyo metálico existente núm. 20, de la línea aérea 25 kV, "Serrallo".

Término municipal: Sarroca de Bellera.

Tensión: 25 kV.

Longitud en km.: 0,600.

Número de circuitos: un.

Número de conductores de la línea: tres por circuito.

Material de los conductores: aluminio-acero.

Sección en mm²: LA-110 (se reinstalará el conductor existente tipo LA-40, entre los apoyos núm. 7-núm. 8, y entre los apoyos núm. 18-núm. 20.

Presupuesto: 33.700 euros.

De acuerdo con el artículo 158 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprende:

a) El vuelo sobre el predio sirviente.

b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de los mencionados postes, torres o apoyos fijos.

c) El derecho de paso o acceso para atender en el establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuese necesario.

d) La ocupación temporal de terrenos o otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo anterior.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Les instalaciones se han de llevar a cabo de acuerdo con el proyecto técnico presentado, firmado por el ingeniero técnico industrial señor Antonio Campo Barrabés y visado en fecha 8 de junio de 2009, con el núm. 20903802, por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Lleida, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero; la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, y el resto de las disposiciones de aplicación general.

3. La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC).

5. Los Servicios Territoriales podrán hacer las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras, y cuando se acaben, en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención mientras duren y también la finalización.

En la comunicación del final de las obras se ha de adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas que se han hecho.

7. La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos o por cualquiera otra causa excepcional que lo justifique.

8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para hacer las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo (Pamplona, núm. 113, 08018 Barcelona), en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lleida, 16 de marzo de 2015.- El Director de los Servicios Territoriales en Lleida, Octavi Miarnau Roca.

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