Dado que en fecha 13 de mayo del 2015 se publico la licitación en el DOUE con número S92, y en fecha 16 de mayo de 2015 en el BOE con número 117.
Resuelvo:
Renunciar al procedimiento de contratación iniciado del servicio de desensibilización de fármacos citostáticos y no citostáticos y de alergia medicamentosa para los centros del Consorci Sanitari Integral, según lo que establece el artículo 155 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 noviembre, por lo cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pùblico, debido a que finalmente no se ha concretado el concierto del programa de desensibilización de fármacos citostáticos y no citostáticos y de alergia medicamentosa para los centros del Consorci Sanitari Integral, y por tanto no se permite la prestación del objeto del contrato en las mismas condiciones que fueron aprobada inicialmente.
Hospitalet de Llobregat, 3 de junio de 2015.- El Gerente del Consorci Sanitari Integral, Miquel Arrufat i Vila.
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