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Documento BOE-B-2015-18413

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 2015, páginas 25625 a 25625 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-18413

TEXTO

Edicto

Doña María Dolores Sánchez Franco, Secretaría judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid,

Anuncia

Que en el procedimiento concursal número 665/2012 referente al deudor VISIÓN PROJECT & EVENTS, S.L., con CIF: B-84057405, se ha dictado con fecha 25 de mayo de 2015 auto de conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

Parte dispositiva

1.-Declarar la conclusión del presente concurso del deudor VISIÓN PROJECT & EVENTS S.L., por fin de la fase de liquidación.

2.-El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.-Quedar el deudor responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.

4.-Se acuerda la extinción de VISIÓN PROJECT & EVENTS, S.L., y el cierre de su hoja de inscripción registral. Expídase por el Sr. Secretario mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Madrid, para que proceda a la inscripción de la conclusión del concurso, procediendo a su inserción en el portal de internet y al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.

5.-El cese en su cargo de la administración concursada en su día nombrada.

Dese cumplimiento a lo previsto en el artículo 181 de LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado.

Dese cumplimiento al artículo 177.3 LC; La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 177.1 LC.

Madrid, 25 de mayo de 2015.- Secretario judicial.

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