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Documento BOE-B-2015-18396

Anuncio de ADIF sobre reanudación del tracto sucesivo interrumpido del 50% del pleno dominio de la finca registral 2/3044 del Registro de la Propiedad n.º 37 de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2015, páginas 25607 a 25608 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
OTROS ENTES
Referencia:
BOE-B-2015-18396

TEXTO

La Dirección de Patrimonio y Urbanismo del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Órgano encargado del Inventario y Administración del Patrimonio de dicha Entidad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, comunica su intención de inscribir en el Registro de la Propiedad n.º 37 de Madrid la certificación a que se refiere el artículo 206 de Ley Hipotecaria para reanudar el tracto sucesivo interrumpido del 50% del pleno dominio de la finca registral 2/3044, que figura a favor de la Compañía Nacional de Ferrocarriles del Oeste, al tomo 147, libro 147, folio 224, inscripción 6.ª IDUFIR: 28118000334431, con la siguiente descripción: "Urbana, sita en la calle Santa Isabel, número 42 y 44, constituida en Casa Palacio con una superficie de tres mil novecientos noventa y uno con setenta metros cuadrados (3.991,70 m²). La descrita finca fue adquirida por la Compañía Nacional de Ferrocarriles del Oeste de España, mediante escritura pública de compra-venta, otorgada por doña Mercedes Anchorena Uriburu, en Madrid el 6 de marzo de 1941, ante don Luis Ávila Pla, Notario de Madrid, con número de protocolo 941". Dicha finca figura en el catastro de bienes inmuebles de naturaleza urbana del municipio de Madrid con la referencia catastral 0935401VK4703F0001GO, de titularidad 50% del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y 50% de RENFE-Operadora.

Dicha finca fue adquirida mediante escritura de compraventa otorgada con fecha 6 de marzo de 1941 por la antigua Compañía Nacional de los Caminos de los Ferrocarriles del Oeste, cuyo patrimonio y demás elementos de la explotación fueron objeto de rescate por parte del Estado y entregados a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) para su explotación, en virtud de la Ley de Bases de Ordenación Ferroviaria, de 24 de enero de 1941. La Compañía de Ferrocarriles del Oeste fue nacionalizada en virtud de Ley de 8 de mayo de 1939, pasando a ser administrada por un Consejo Directivo de naturaleza pública. Dicho inmueble, realizada su entrega a RENFE, pasó a ser la sede de su Consejo de Administración, habiendo mantenido su posesión pública y pacífica, teniendo en la actualidad cedido su uso a la Fundación de los Ferrocarriles Españoles.

La entidad pública empresarial RENFE, en virtud de la Disposición Adicional Primera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, cambió su denominación por la de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), asumiendo la función de Administrador de la infraestructura ferroviaria en los términos previstos en dicha Ley.

El Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del sector ferroviario, establece en su Disposición Adicional Sexta, apartado 2: "Se considerarán bienes patrimoniales de titularidad del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias las estaciones, terminales y otros bienes inmuebles excluidos del concepto de línea por el anexo de dicha Ley, salvo los que estén íntegramente situados en zonas de dominio público y los que se construyan en el futuro con cargo a los recursos del Estado o de un tercero."

La Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en su Disposición Adicional Tercera crea la entidad pública empresarial RENFE-Operadora, y en el apartado cuarto de su Disposición Adicional Primera establece que el Ministro de Fomento, mediante Orden, determinará los bienes que, de los que han pertenecido o estado adscritos a la entidad pública empresarial RENFE, son necesarios para la prestación del servicio ferroviario que pertenecerán a la entidad pública empresarial RENFE-Operadora, manteniéndose los restantes en el patrimonio de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

La Orden FOM/2909/2006, de 19 de septiembre, procedió a determinar los bienes, obligaciones y derechos de RENFE a integrarse en el patrimonio de RENFE-Operadora, con la naturaleza de patrimoniales. Entre dichos bienes, en el apartado 2.1.a), se recogen los inmuebles que se describen en el anexo IV.1 de la propia Orden, en el que se recoge el 50% del Palacio de Fernán Núñez, como bien a incorporarse en el indicado patrimonio de RENFE-Operadora, quedando el otro 50% como bien del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Las personas que, acreditando tener derecho sobre dicha finca, deseen examinar la indica certificación podrán realizarlo en la Dirección de Patrimonio y Urbanismo del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), avenida Pío XII, n.º 110, pabellón 7, de Madrid (28036), de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. Igualmente, quienes pretendan formular oposición, deberán formalizar la misma mediante instancia dirigida al Sr. Director de la indicada Dirección de Patrimonio y Urbanismo. Todo ello dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de esta publicación.

Madrid, 18 de mayo de 2015.- El Director de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo de ADIF.

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