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Documento BOE-B-2015-18382

Resolución del Departamento de Empresa y Empleo Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, EMO/ /2015, de 12 de mayo, por la que se otorga la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para la conexión con la red de alta presión (APB) y construcción de las instalaciones para el suministro de gas natural en la urbanización Costa Blanca, en el término municipal de Castellbisbal (Exp. DICT08-00024055-2014).

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2015, páginas 25581 a 25584 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2015-18382

TEXTO

HECHOS:

1. En fecha 14 de agosto de 2014, la señora Elena Montero Luis, en nombre y representación de la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., con CIF: A-63485890, y domicilio social en plaza del Gas, 1, 08003 Barcelona, solicitó a esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo denominado "Red de APB y construcción de las instalaciones para dar suministro a la urbanización Costa Blanca, del término municipal de Castellbisbal.

2. En fecha 30 de septiembre de 2014, se remitieron las correspondientes separatas del proyecto técnico, al Ayuntamiento de Castellbisbal, a la Agencia Catalana del Agua, al Administrador Infraestructuras Ferroviarias, S.A., y al Área de Infraestructuras, Urbanismo y Vivienda de la Diputación de Barcelona. El Ayuntamiento, así como otras administraciones públicas y organismos emitieron los respectivos informes con condicionantes, que fueron aceptados por la empresa beneficiaría.

3. En fecha 12 de marzo de este año, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat "DOGC" núm. 6829, el anuncio de información pública sobre la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo de la red APB para el suministro de gas natural en la Urbanización Costa Blanca en el término municipal de Castellbisbal. El 13 de abril de 2015 se publicó este anuncio en el periódico "El Punt Avui" y el diario "El País". El 15 de abril de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado "BOE" núm. 90. Este anuncio también fue expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Castellbisbal. Como consecuencia de este anuncio no se ha presentado ningún tipo de alegación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1. El artículo 75 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que están sujetos a autorización administrativa la construcción, modificación, explotación y cierre de las instalaciones de distribución de gas natural.

2. El artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, prescribe que las instalaciones de distribución de gas natural están sujetas a autorización administrativa previa y el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, determina que la construcción y explotación de estas instalaciones requiere de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.

3. El artículo 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, determina que se dé traslado del proyecto a los diversos organismos afectados para que emitan el correspondiente informe y el artículo 78 establece que la solicitud de autorización administrativa se someterá al trámite de información pública durante un plazo de veinte días.

4. La Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIG-5.1 y la ITC MIG R7.1 de la Orden de 18 de noviembre de 1974, que aprueba el Reglamento de Redes y acometidas de gases combustibles, modificado posteriormente por las Órdenes de 26 de octubre de 1983, de 9 de marzo y 29 de marzo, establece las condiciones técnicas de las canalizaciones de gas para presiones superiores a 16 bares, así como estaciones de regulación y medida para presiones de entrada superiores a 16 bar.

5. El Decreto 120/1992, de 28 de abril ("DOGC" núm. 1606, de 12-6-1992), regula las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo y se desarrolla en la Orden de 5 de julio de 1993 ("DOGC" núm. 1782, de 11-8-1993).

Cumplidos los trámites previstos en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 150 del Decreto 63/2015, de 28 de abril, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

1. Autorizar a Gas Natural Distribución SDG, S.A., la construcción de las instalaciones de conexión a la red APB por el suministro de gas natural en el término municipal de Castellbisbal.

2. Aprobar el proyecto de ejecución para la conexión con la red APB y construcción de las instalaciones para dar suministro a la urbanización Costa Blanca, del término municipal de Castellbisbal, con las siguientes características principales:

- Conducción principal.

Longitud: 123 m.

Diámetro: DN 4 ".

Presión máxima de servicio: 36 bar.

Material: acero.

- Estación de regulación y medida.

Presión máxima de entrada: 36 bar.

Presión máxima de salida: 0,4 bar.

Caudal máximo: 500 m³ (n)/h.

- Presión de servicio: 0,4 bar.

Presupuesto: 71.149,61 euros.

Esta autorización se otorga con las siguientes condiciones:

1. El peticionario comunicará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante, a los efectos de realizar en su caso, las comprobaciones y pruebas necesarias en relación al cumplimiento de esta resolución.

2. La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., constituirá en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el "DOGC", una fianza por valor de 1.422,99 euros, equivalente al 2% de la importe del presupuesto que figura en el proyecto técnico de instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Cataluña, a disposición del Director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la. Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

3. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, así como las condiciones y características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de otros suministros públicos que puedan resultar afectadas por las redes de gas natural incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo ("DOGC" núm. 1606, de 06-12-1992), y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla ("DOGC" núm. 1782, de 11-08-1993).

4. El solicitante asegurará el mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante la ejecución del proyecto

5. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados

6. El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

7. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

8. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de notificación de esta Resolución.

La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros, con independencia de las autorizaciones, licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo máximo de un mes a partir de día siguiente de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 12 de mayo de 2015.- El Jefe del Servicio de Hidrocarburos, Pau de la Cuesta González.

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