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Documento BOE-B-2015-18231

Notaría de Javier Oliver Villuendas.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2015, páginas 25377 a 25377 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2015-18231

TEXTO

Yo, Javier Oliver Villuendas, Notario de Alaquàs, del ilustre Colegio Notarial de Valencia, hago saber:

I.- Que en mi notaría, sita en Alaquàs (46970 Valencia), Avenida del País Valenciano, número 7, 1.º, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de las siguientes fincas hipotecadas:

a) Local en planta baja en la Avenida Blasco Ibáñez, número veintiséis, de Alaquàs, de noventa y ocho metros y setenta y siete decímetros cuadrados.

Referencia catastral: 9207806YJ1790N0002JO.

Inscripción: Registro de la propiedad de Aldaia, tomo 2528/3068, libro 291/478, folio 174/119 y 121, finca 4257.

Tipo pactado para la subasta: setenta y un mil seiscientos euros (71.600 €).

b) Vivienda dúplex en sexta y séptima planta alta, puerta diecisiete, de calle Mallorca, 12, de Alaquàs, de ciento cuarenta y dos metros y veintisiete decímetros cuadrados construidos. Tiene la utilización exclusiva de una terraza descubierta con una superficie útil de treinta y dos metros y ochenta decímetros cuadrados.

Referencia catastral: 8505406YJ1780N0167RO.

Inscripción: Registro de la propiedad de Aldaia, tomo 2909/3236, libro 433/543, folio 209/211-196, finca 13921.

Tipo pactado para la subasta: doscientos dieciséis mil doscientos cinco euros y ocho céntimos (216.205,08 €).

II.- Procediendo la subasta de las fincas descritas, se hacen saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi notaría. La primera y única subasta se celebrará el día 6 de julio de 2015, a las 10:30 horas, siendo el tipo base para cada finca el que, como tipo subasta, ha quedado reseñado con anterioridad, y se sujetará a los términos del artículo 129 de la Ley Hipotecaria y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Especialmente, se hace saber que la certificación registral de los inmuebles que se subastan está de manifiesto en la notaría, que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente, que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.

Alaquàs, 1 de junio de 2015.- El Notario.

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