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Documento BOE-B-2015-18110

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2015, páginas 25188 a 25188 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-18110

TEXTO

Don Jesús Ortego Briongos, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en el concurso n.º 486/13-A seguido en este Juzgado a instancia de la Procuradora doña Pilar López Rodríguez en nombre de don Rafael Blanc Achaorbea, se ha dictado en fecha 14 de enero de 2015, por la Magistrada-juez doña Marta Cervera Martínez, sentencia aprobando convenio presentado y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo: La aprobación del convenio de acreedores del concursado D. Rafael Blanc Achaorbea, sometido a votación el 17 de diciembre de 2014, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.

Se requiere al Administrador concursal para que en el plazo de 15 días presente una completa rendición de cuentas en los términos del art. 181 LC, no obstante su cese los Administradores concursales conservarán plena legitimación para actuar en la sección sexta en los términos recogidos en el art. 133.3 LC y demás incidentes concursales en trámite.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma prevista en el art. 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el Auto de declaración de concurso. No hay condena en costas. Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de los Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona. Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los Autos principales y llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Barcelona, 14 de enero de 2015.- El Secretario judicial.

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