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Documento BOE-B-2015-181

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2015, páginas 224 a 224 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-181

TEXTO

Edicto

D.ª Ángela Quesada Martos, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil núm. dos de Murcia, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número 513/14 de la mercantil Materiales de Construcción Corazón de Lorca, S.L., con CIF 73734386 B, se ha dictado el 10 de diciembre de 2014 auto incoando y archivando el concurso por falta de bienes de la concursada para el pago de los créditos contra la masa, en virtud del art. 176 bis. 4 de la LC de 38/11.

Dicho auto establece en su parte dispositiva lo siguiente:

Acuerdo:

Declarar en concurso voluntario a la mercantil Materiales de construcción Corazón de Lorca, S.L., con CIF B73734386, y simultáneamente acuerdo la conclusión por insuficiencia de masa.

2. Tener por personada en el presente concurso, en nombre y representación del concursado al Procurador D. José Miras López, con quien se entenderán las presentes diligencias y actuaciones.

3.- Publicar la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en la página www.oficinajudicial murcia.es

4.- Declarar la responsabilidad de la concursada por los créditos de los acreedores que no hayan sido satisfechos, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares, mientras no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

5.- La extinción y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil. A tal efecto, líbrense los mandamientos oportunos con testimonio del presente resolución judicial.

Modo de impugnación: Recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

Murcia, 16 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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