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Documento BOE-B-2015-18046

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2015, páginas 25093 a 25093 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-18046

TEXTO

Edicto

Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 de la LC,

Anuncia

Que en el procedimiento concursal número 468/2007 referente al concursado MORATI GESTIÓN URBANA, S.A., con CIF: A-83634600, por Auto de fecha 5 de mayo de 2015 se ha acordado lo siguiente:

1. Se acuerda, a solicitud del deudor, la apertura de la liquidación de MORATI GESTIÓN URBANA, S.A., que se tramitará en la Sección 5.ª. Durante la fase de liquidación seguirán aplicándose las normas contenidas en el título III de la LC en cuanto no se opongan a las específicas del capítulo II del Título V de la misma.

2. Queda resuelto el convenio aprobado, con desaparición de sus efectos sobre los créditos afectados.

3. Se repone como Administrador concursal a don CARLOS RAMA BODELÓN. Una vez comparecido y notificado, se concede a la Administración Concursal, desde la notificación de la presente: a) Un plazo de dos meses para actualización de los textos definitivos del inventario y de la lista de acreedores en el modo que se expresa en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución; y b) un posterior plazo de quince días, a contar desde el agotamiento del plazo para impugnar sin que se dedujeran pretensiones, o desde la resolución de estas últimas si las hubiera, para presentar el plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

4. Se declara la disolución de la entidad concursada y el cese de sus Administradores sociales, que serán sustituidos por la Administración Concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. La situación de la concursada durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la LC.

5. Además de los efectos establecidos en el capítulo II del título III de la LC, se produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

Notifíquese esta resolución al deudor, partes personadas y Administración Concursal, dándose asimismo la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la LC, ordenándose en particular la práctica de los correspondientes asientos registrales.

Madrid, 6 de mayo de 2015.- El Secretario judicial.

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