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Documento BOE-B-2015-18038

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2015, páginas 25085 a 25085 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-18038

TEXTO

Edicto

Don José María Valls Soriano, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 742/2014-CB, en el que se ha dictado con fecha tres de diciembre de dos mil catorce auto declarando en estado de concurso a la entidad Pasqual Aplicacions Grafiques, Sociedad Anónima, con CIF B-61066510 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

NIG del procedimiento: 08019-47-1-2014-8003499.

Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

Concursada: Pasqual Aplicacions Grafiques, Sociedad Anónima con domicilio en Barcelona 08042, calle Romaní, 14.

Administrador concursal: Don Rafael Carlos Gil Sánchez, con domicilio en Viladecans 08840, calle Lola Anglada, 5.

Correo electrónico: pasqualaplicacions@domenechgil.com

Forma de personación: los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 de la ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio.

También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 15 de diciembre de 2014.- El Secretario judicial.

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