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Documento BOE-B-2015-18034

MARBELLA

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2015, páginas 25080 a 25081 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-18034

TEXTO

Cédula de notificación

En el procedimiento Familia.Divorcio Contencioso 1008/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Marbella (antiguo Mixto n.º 2) a instancia de Josefa Montilla Prieto contra Leonardo Fabián Noble Barboza sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia n.º 275/2013.

Vistos por mí, D.ª Alejandra Alonso Grañeda, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Marbella (Málaga), los presentes autos de juicio verbal de divorcio; registrados con el número arriba indicado, promovidos por la Sra. Procuradora D.ª Marta Anaya Rubio, en nombre y representación de D.ª Josefa Montilla Prieto y defendido por el letrado D. Miguel Alférez Carmona frente a D. Leonardo Fabián Noble Barboza, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, procede dictar la siguiente resolución:

Fallo

Estimo la demanda de divorcio interpuesta por la Sra. Procuradora D.ª Marta Anaya Rubio en nombre y representación de D.ª Josefa Montilla Prieto, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Leonardo Fabián Noble Barboza y D.ª Josefa Montilla Prieto, con las siguientes medidas:

-Se atribuye la guarda y custodia del hijo del matrimonio L., a la madre con régimen de patria potestad compartida. En cuanto al régimen de visitas a favor del padre, y salvo acuerdo entre los progenitores, se establece el siguiente: Fines de semanas alternos, sin pernocta, sábados y domingos desde las cinco a las ocho de la tarde.

-Se atribuye el uso de la vivienda familiar propiedad de la madre, y los enseres de uso doméstico y mobiliario, al hijo y madre.

-Se fija como pensión de alimentos a abonar por el padre de 300 euros mensuales que ha de ser ingresada en la cuenta designada por su madre para su gestión de Banco Mare Nostrum n.º 0487 3239 779000001174. La cantidad de pensión de alimentos ha de ingresarse dentro de los primeros cinco días de cada mes y se actualizaran a fecha de 1 de enero con arreglo al IPC.

En cuanto a los gastos extraordinarios se abonara por mitad entre ambos progenitores debiendo preavisarse y luego justificarse documentalmente el gasto con posterioridad al progenitor no custodio. Se incluyen en tal concepto al menos, los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social y los gastos de educación consistentes en excursiones y actividades programadas por centros escolares.

Todo ello, sin condena en costas.

Firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil de Marbella.

Publicación.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario/a, doy fe, en Marbella, a fecha anterior.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Leonardo Fabián Noble Barboza, extiendo y firmo la presente.

Marbella, 20 de mayo de 2015.- El/La Secretario.

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