Edicto
En este órgano judicial se tramita Sección I, Declaración Concurso 0000501/2012, seguido a instancias de AQQUEDUCTO TABERNAS SEGOVIANAS, S.L., en los que, por resolución de fecha 10 de abril de 2015 se ha acordado:
1.- Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de inexistencia de bienes o derechos propiedad del concursado ni de terceros responsables para satisfacer a los acreedores.
2.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.
3.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.
4.- Líbrese mandamiento por duplicado al Sr. Registrador Mercantil de Segovia a fin de que proceda a la anotación de la presente en el tomo 231, folio 80, hoja 5135.
5.- La presente resolución una vez firme se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24.
Segovia, 10 de abril de 2015.- El/la Secretario/a judicial.
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