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Documento BOE-B-2015-17934

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2015, páginas 24938 a 24939 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-17934

TEXTO

Edicto

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento de "Refinanciación y reestructuración de deuda de la presente o entidad declarada en concurso" número 71/2015 de SURPESCA, S.A., se ha dictado por S.S.ª don Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil núm. 1 de Las Palmas las siguientes resoluciones

Providencia de fecha 20 de febrero de 2015.

Dada cuenta; habiéndose presentado en el Decanato 30 de enero en el Decanato y entrada el 6 de febrero en el Juzgado, solicitud de homologación judicial de acuerdo de refinanciación, entre Surpesca, S.A., y Bankia, S.A., registrada con el número 71/2015; por el procurador D. Alejandro Valido Farray, según poder que lo acredita, en representación de SURPESCA, S.A.; fórmense autos.

Constando haberse cumplido los requisitos de forma y contenido exigidos por la D.A. 4.ª de la Ley Concursal, se acuerda admitir a trámite la solicitud.

Se declara la paralización de las ejecuciones singulares hasta que se acuerde la homologación

Auto de fecha 5 de marzo de 2015

Se homologa el Acuerdo de refinanciación alcanzado por la deudora SURPESCA, S.A., con CIF n.º A-35-037803, elevado a escritura pública de fecha 8 de agosto de 2014, autorizada por el Notario don Manuel Guzmán Ramos, con el n.º 1185 de su protocolo, y complementada por acta de fecha 9 de octubre de 2014, autorizada por el mismo Notario con el número 1473 de su protocolo.

Los efectos del acuerdo de homologación se extenderán a la entidad disidente, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en los términos expuestos en el fundamento tercero de esta resolución.

Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4.ª de la LC.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4.ª de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Auto de aclaración del anterior de fecha 28 de abril de 2015

Ha lugar a completar el Auto de fecha 9 de marzo de 2015 con la fundamentación contenida en el fundamento segundo de la presente resolución, debiendo añadirse a la parte dispositiva del Auto de fecha 9 de marzo de 2015 los siguientes párrafos:

Se ordena la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el acuerdo de refinanciación que se homologa, incluidas las Entidades Disidentes, así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto de la deuda afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.

En este caso, procede paralizar la Ejecución n.º 404/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Las Palmas de Gran Canaria, así como la cancelación de los embargos acordados en dicho procedimiento, de conformidad con el apartado 10 de la Disposición Adicional 4.ª de la Ley Concursal, a cuyo efecto líbrese exhorto comunicando a dicho Juzgado el contenido de la presente resolución mediante testimonio de esta, así como del Auto de fecha 9 de marzo de 2015.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados, así como de notificación a los acreedores y al deudor, en el caso de que este no hubiere comparecido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 4.ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 5 de mayo de 2015.- La Secretaria judicial.

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