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Documento BOE-B-2015-178

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2015, páginas 221 a 221 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-178

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 486/2013, por auto de 2/12/14, se ha declarado en concurso Necesario al deudor GRUPO STAMP ROUN, S.L. con CIF B-84732064, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 22.840, libro 0, folio 89, sección 8, hoja M-408919, con domicilio en calle Orense, n.º 16, 28020 Madrid, cuyo centro de intereses principales lo tiene en dicho domicilio.

2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración concursal.

3.º Los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por la Administración concursal nombrada, D. ENRIQUE SIRERA EBRÍ con DNI: 85082810Z con teléfono: 96 384 60 00 y fax: 96 384 53 09, con despacho profesional en C/ Monte Esquinza, n.º 24, 3.º Izda., 28010 Madrid, por presentación o remisión por correo certificado, o bien por correo electrónico a enriquesirera@ssaval.com.

No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado.

4.º El plazo para esta comunicación es de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

5.º Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente.

Madrid, 17 de diciembre de 2014.- El/La Secretario/a judicial.

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