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Documento BOE-B-2015-17741

ALMERÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2015, páginas 24692 a 24692 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-17741

TEXTO

Edicto

Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Almería

En el presente procedimiento Juicio Ordinario 579/2012, seguido a instancias de Sistemas Técnicos de Encofrados, S.A. frente a Alberto Rodríguez García, Emilio Campoy Martín y Antonio Molero Medina se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal, en su encabezamiento y fallo, es el siguiente:

Sentencia n.º 33/15

En Almería a 11 de marzo de 2015.

Vistos por mí, don Leandro Blanco García-Lomas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Único de Almería, los autos de Juicio Ordinario con numero 579/2012, en el que es parte demandante la entidad mercantil Sistemas Técnicos de Encofrados, S.A. (en adelante, STEN), representada por la Procuradora de los Tribunales doña Antonia Nuria Abad Castillo y asistida por la Letrada doña Ruth Fernández Ortega, en sustitución del Letrado don David Jerez López, y parte demandada don Alberto Rodríguez García, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Alicia de Tapia Aparicio y asistido por el Letrado don José Manuel Jiménez Cañada; y don Antonio Molero Medina y don Emilio Campoy Martín, sin asistencia letrada ni representación procesal, por lo que se les declaro en situación de rebeldía procesal, habiendo versado el presente procedimiento sobre acción individual de responsabilidad y acción de responsabilidad por no promover la disolución, dicto la presente sentencia.

Fallo

Que con desestimación Integra de la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Antonia Nuria Abad Castillo, en nombre y representación de la entidad mercantil Sistemas Técnicos de Encofrados, S.A., contra don Antonio Molero Medina, don Emilio Campoy Martín y don Alberto Rodríguez García, debo absolver y absuelvo a don Antonio Molero Medina, a don Emilio Campoy Martín y a don Alberto Rodríguez García, de todos los pedimentos contenidos en la demanda. Todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandante, la entidad mercantil Sistemas Técnicos de Encofrados, S.A.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, el cual deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde la fecha de su efectiva notificación. De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, la interposición del recurso de apelación exige el pago de la tasa judicial de 800 euros mas la cantidad variable que resulte de multiplicar 0,5 a la cantidad objeto del pleito.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose los codemandados, Emilio Campoy Martín y Antonio Molero Medina, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Almeria, 12 de marzo de 2015.- El/La Secretario/a judicial.

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