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Documento BOE-B-2015-1773

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2015, páginas 2459 a 2459 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-1773

TEXTO

Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Barcelona y Provincia,

Hago Saber: Que en dicho juzgado se tramita el proceso concursal 851/2014 en el que se ha dictado con fecha 4 de noviembre de 2014 auto declarando en estado de concurso a la entidad BARCELONA CULTURAL Y GASTRONOMICA, S.L., con CIF B65577678 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

Nig del procedimiento: 08019-47-1-2014-8004272.

Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

Concursada: BARCELONA CULTURAL Y GASTRONOMICA, S.L., con domicilio en C. Arimón, 55, 2.º, 2.ª de Barcelona.

Administrador concursal: ARANZAZU CORBAL ESPERJO, con domicilio en Via Augusta, 252, 4.º de Barcelona con correo electrónico c.creditos@fornesa abogados.com

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 24 de noviembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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