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Documento BOE-B-2015-1756

Anuncio de la Consejería de Economía y Empleo de información pública de la solicitud de autorización administrativa de ejecución y declaración de utilidad pública del proyecto de modificación de redes de distribución de gas natural y traslado de estación de regulación y medida (e.r.m.), en el entorno de la antigua fábrica de gas del núcleo urbano de Oviedo, en el municipio de Oviedo.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2015, páginas 2440 a 2442 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-B-2015-1756

TEXTO

A los efectos previstos en el art.º 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y sus modificaciones, y en el Título V de la citada Ley 34/1998, puesto en relación con los arts. 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, y el Decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias, se somete a Información Pública la siguiente solicitud de autorización administrativa de ejecución y declaración de utilidad pública:

Expediente: 86132/GAS-321.

Peticionario: Naturgas Energía Distribución, S.A.U., con domicilio en Plaza de la Gesta, 2, 33007-Oviedo.

Objeto de la Petición: Autorización administrativa de ejecución y declaración de utilidad pública del proyecto de modificación de redes de distribución de gas natural y traslado de estación de regulación y medida (E.R.M.), en el entorno de la Antigua Fábrica de Gas del núcleo urbano de Oviedo, en el municipio de Oviedo.

Descripción de las instalaciones: El proyecto de urbanización del entorno de la Antigua Fábrica de Gas de Oviedo hace necesario el traslado de la E.R.M. "Paraíso" actual, y la modificación de las redes de distribución de gas natural existentes en la zona. Para ello, en el proyecto aportado por Naturgas Energía Distribución, S.A.U. se incluye la construcción de las siguientes instalaciones:

Construcción de nuevas redes de distribución de gas natural, con presión máxima de operación MOP ≤ 5 bar y MOP ‹ 0,1 bar, según UNE 603011, y que discurrirán por el interior de la antigua Fábrica de Gas de Oviedo, y por las calles anexas, Calle Paraíso y Calle Postigo bajo, permitiendo dotar de suministro de gas natural en condiciones de seguridad y calidad a dicho entorno, así como a las posibles futuras demandas o nuevas expansiones en la zona. Las características principales de dichas redes son las siguientes:

- Canalización de gas natural (MOP ≤ 5 bar), de unos 233 m. de longitud, a construir en Polietileno PE 100-SDR 17,6, de DN 250 y 110.

- Canalización de gas natural (MOP ‹ 0,1 bar), de unos 272 m. de longitud, a construir en Polietileno PE 100-SDR 17,6, de DN 315 y 250.

Traslado de la ERM "Paraíso" existente, a una nueva ubicación, dispuesta en el interior de un edificio a situar en la zona reurbanización de la Fábrica de Gas, entre la Calle Paraíso y la Calle Postigo Bajo, de Oviedo. El edificio de la ERM albergara las instalaciones y equipos necesarios para efectuar la regulación de presión del gas natural procedente de la red existente con MOP ≤ 5 bar, para conectar la salida a las redes de distribución existentes con MOP ‹ 0,1.

Presupuesto: 80.037,21 €.

Bienes y derechos afectados. El presente apartado recoge la relación de bienes o parcelas pertenecientes al núcleo urbano de Oviedo afectadas por el presente proyecto, resumiendo para cada caso el alcance y la modalidad de la afección correspondiente.

En general, las afecciones se pueden resumir en tres grandes grupos:

1. Expropiaciones de pleno dominio.

2. Ocupaciones temporales.

3. Servidumbres de paso.

1. Expropiaciones de pleno dominio. La expropiación forzosa de pleno dominio se aplicará a los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas de superficie, básicamente instalaciones concentradas para seccionamiento, derivación, arquetas de válvulas, etc.

2. Ocupaciones temporales. La ocupación temporal se aplicará sobre los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, cubriendo la franja que se refleje para cada finca en los planos parcelarios. En esta zona se podrá hacer desaparecer, temporalmente, cualquier obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas para dichos fines, y procediendo a la reparación de los terrenos a sus condiciones originales.

3. Servidumbres de paso. Las servidumbres permanentes serán una o varias de las indicadas a continuación.

3.1 Servidumbre permanente de paso debida a la existencia de la tubería de gas.

Se impondrá servidumbre permanente de paso sobre una franja de terreno de un ancho de 4 m, dos a cada lado del eje, por donde discurrirá la conducción del gas, así como para el cable de comunicaciones del gasoducto. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros (50 cm.), a una distancia inferior a dos metros (2 m.) contados a partir del eje de la tubería o tuberías.

Prohibición de plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a dos metros (2 m.), contados a partir del eje de la tubería o tuberías.

Prohibición de la realización de cualquier tipo de obra, construcción, edificación; o de efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior a dos metros (2 m.) del eje de la tubería y a ambos lados de la misma, aunque tengan carácter temporal o provisional.

Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

Posibilidad de instalar los hitos para señalización o delimitación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

3.2 Servidumbre permanente de paso debida a la existencia de cables de conexión y de elementos dispersores del sistema de protección catódica.

Se impondrá servidumbre permanente de paso sobre una franja de terreno de un ancho de 1 m, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión que se requieran. Para los lechos de dispersores de la protección catódica, el terreno sobre el que se establece la servidumbre permanente de paso, será la superficie de la propia instalación, más una franja perimetral de 1 m. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros (50 cm.), así como la plantación de árboles o arbustos a una distancia inferior a un metro y medio (1,5 m) contados a partir del eje del cable o cables o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho de talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

La relación completa de bienes o parcelas afectadas queda recogida de forma detallada en la siguiente tabla:

AFECCIONES

DATOS CATASTRALES

FINCA N.º

TITULAR

PLENO

DOMINIO

(m²)

(DP)

SERVIDUMBRE

PASO

(ml)

(SP)

OCUPACIÓN

TEMPORAL

(m²)

(OT)

REFERENCIA CATASTRAL

NATURALEZA

AS-OV-01

HCDE, S.A.U.

29

451

1003

9952048TP6095S0001ET

Urbana

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación de bienes y derechos afectados se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el expediente durante un periodo de 30 días, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, en horario de oficina de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, en las dependencias de la Consejería de Economía y Empleo, Servicio de Fluidos y Metrología, Plaza de España, nº 1, 3ª Planta con C.P. 33007 de Oviedo, y presentar escrito por triplicado, con las alegaciones que estimen oportunas, en el Registro de Entrada, de la Consejería de Economía y Empleo, en la forma prevista en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, se concede un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la misma fecha, para la presentación de reclamaciones relativas a la evaluación del Estudio Preliminar del Impacto Ambiental, conforme a lo dispuesto en el Decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias.

Oviedo, 19 de diciembre de 2014.- El Consejero de Economía y Empleo. P.D. Resolución 3-7-2012 (BOPA 6-7-2012).-El Director General de Industria, Luis Ángel Colunga Fernández.

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