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Documento BOE-B-2015-17028

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2015, páginas 23694 a 23694 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-17028

TEXTO

Edicto

Don José María Valls Soriano, Secretrario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 393/2015, en el que se ha dictado con fecha 8 de mayo de 2015, auto declarando en estado de concurso a la entidad María Inmaculada Ferreres Giménez, con CIF 35007164-Z y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

NIG del procedimiento: 08019-47-1-2015-8003798.

Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

Concursada: María Inmaculada Ferreres Giménez, con domicilio en calle Josep Puig i Cadafalch, n.º 30 bajos 3.ª de Sant Cugat (Barcelona).

Administrador concursal: 2004 Estudio Concursal, S.L.P., con domicilio en calle Mallorca, n.º 237 bis, 3.º 2.ª tel. 902106366, fax 901706673 con correo electrónico notificaciones@2014ec.es

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que se afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 12 de mayo de 2015.- Secretario Judicial.

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