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Documento BOE-B-2015-17019

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2015, páginas 23685 a 23685 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-17019

TEXTO

Edicto

En la Quiebra 740/1988 seguida en el Juzgado de Primera Instancia 18 de Madrid por Agropecuaria de Guissona, SCL, frente a José Luiz Corbo Calle se ha dictado auto de fecha 14/07/2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:

"Dispongo: Con los efectos previstos en la Ley, la conclusión de la quiebra necesaria de José Luis Corbo Calle con DNI 1762776 y domicilio en Madrid, C/ Ramón de Aguinaga, 3, y con explotaciones industriales en Madrid, Mercada Generalísimo, C/ Martínez de la Riva, 2, y en Alcobendas (Madrid), P.º de las Industrias, s/n.

Los efectos derivados de tal conclusión no podrán extenderse respecto a la rehabilitación del quebrado.

Ofíciese a la Dirección General de Correos y Telégrafos, con el objeto de que deje sin efecto la retención de la correspondencia ordenada por este Juzgado.

Firme esta resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil con el objeto de que proceda a la cancelación de los asientos tomados como consecuencia del auto de declaración de quiebra y la sentencia de calificación de la misma, en cuyo mandamiento deberá transcribirse la parte dispositiva de esta resolución".

Publíquense los edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado así como en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y los diarios en donde se publicó la declaración de la quiebra entregándose a la Procuradora Sra. Moreno Gómez para su diligenciado.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de su notificación, conforme al art. 457 y ss. de la Ley 1/2000, de 7 de enero.

Sólo se admitirá el recurso acreditando la constitución del depósito de 50 euros, mediante el ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Lo acuerda y firma SS.ª, doy fe.

La Juez.-La Secretaria.

Y para que conste a los efectos oportunos expido el presente edicto

En Madrid, 3 de marzo de 2015.- La Secretaria Judicial.

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