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Documento BOE-B-2015-16697

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2015, páginas 23218 a 23218 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-16697

TEXTO

Dña. Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente, hago saber:

Que en el concurso necesario abreviado n.º 875/09, seguido en este Órgano Judicial, contra D. Tomás Limiñana García, con DNI n.º 74.209.597-M, y con domicilio en c/ Juan Carlos I, n.º 85, 2.º D, C.P. 30.500 de Monforte del Cid (Alicante), se ha dictado auto de conclusión del concurso por inexistencia de bienes en fecha 28/04/2015, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1. Se declara concluso el concurso de acreedores de Tomás Limiñana García.

2. El deudor Tomás Limiñana García, queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Tomás Limiñana García que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 20/03/15.

5. Se acuerda el cese de los administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE, de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Civil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma la Itma. Sra. Dña. NURIA JURADO ROMÁN, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Alicante, 28 de abril de 2015.- La Secretaria Judicial.

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